Corte de Apelaciones de Antofagasta, 9 de septiembre de 1999. Codelco Chile con Sociedad Contractual Minera Carola - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228046678

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 9 de septiembre de 1999. Codelco Chile con Sociedad Contractual Minera Carola

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Antofagasta, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de mayo último, escrita a fojas 238 y siguientes, con costas del recurso.

Carlos Gajardo G., Juan Escobar Z. y Enrique Alvarez G.

La sentencia confirmada es del siguiente tenor:

Vistos:

A fs 62 comparece don Jaime René Godoy Maya, empleado, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, empresa minera, industrial y comercial del Estado, ambos domiciliados en Avenida Nueva Oriente Nº 2696, Villa Exótica de Calama, y deduce demanda en contra de la Sociedad Contractual Minera Carola, del giro de su razón social, representada por don Mario Maturana Claro, abogado, ambos domiciliados en Copiapó, Vallejos Nº 620, oficina Nº 34 y en Santiago, Avenida Los Leones Nº 927, pidiendo que se declare la nulidad de las concesiones mineras de exploración de la demandada que indica.

Funda su demanda en que su representada es titular de las concesiones mineras de exploración "Loma Alta 17", "Loma Alta 18", "Loma Alta 19", "Loma Alta 29", "Loma Alta 30", "Loma Alta 31", "Loma Alta 32", las que comprenden terrenos ubicados en la comuna de Sierra Gorda, provincia de Antofagasta, constituidas en los autos que en cada caso indica del Segundo y Tercer Juzgado de esta ciudad, cuyos pedimentos fueron presentados, los tres primeros, el día 6 de diciembre del año 1995 y los cuatro últimos el día 26 de diciembre de ese mismo año, inscritos todos el día, en la foja y con el número que expresa, en el Conservador de Minas de esta ciudad, de las coordenadas que señala.

Expone que la demandada es titular de las concesiones de exploración "Carola Uno", "Carola Dos", "Carola Tres", "Carola Cuatro", "Carola Cinco", "Carola Seis", "Carola Siete", "Carola Ocho", "Carola Nueve", también ubicadas en la comuna de Sierra Gorda, cuyos pedimentos, todos presentados en el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, son de fecha posterior a los de las concesiones de su representada.

Indicó que las concesiones de exploración de la demandada se superponen totalmente en una superficie de 200 hectáreas cada una, sobre parte de los terrenos comprendidos dentro del perímetro de las concesiones de exploración anteladas de su representada en la forma que se indica en el plano que acompaña. Al efecto explica, en relación a cada una de las concesiones de la demandada, la forma en que se superponen a las concesiones de su mandante, señalando el área comprendida con indicación de las coordenadas de los vértices.

Indica que superposición de las concesiones de la demandada es total como consecuencia de diversas superposiciones parciales que reseña, por lo que procede que el tribunal declare la nulidad de aquellas concesiones y ordene la cancelación de sus inscripciones.

Señala que la causa de nulidad es la del Nº 8 del artículo 95 del Código de Minería, pues las concesiones de la demandada se constituyeron abarcando terrenos comprendidos, en todo o en parte, por las concesiones de exploración anteladas de Codelco Chile.

Hace presente que sus concesiones son de fecha anterior a los pedimentos de la demandada, pues sus pedimentos se presentaron los días 7 y 26 de diciembre del año 1995, mientras que estos últimos lo fueron el día 27 de febrero del año 1996.

Por ello, pidió declarar la nulidad de todas las concesiones de exploración de la demandada, ordenando la cancelación de sus inscripciones, con costas.Page 221

A fs. 105, la demandante complementó su demanda, indicando que será decisión posterior de la demandada ejercer el derecho de corrección de plano y de la solicitud de las sentencias de las concesiones de exploración declaradas nulas, en la medida que los fundamentos de hecho del fallo lo permitan.

Contestando mediante minuta escrita de fs. 153 y siguientes, la demandada pidió el rechazo de la demanda en todas sus partes.

Al efecto expuso que la situación presentada en estos autos está regulada por el inciso segundo del artículo 58 del Código de Minería, que dispone que la sentencia constitutiva de una concesión de exploración no afectará los derechos emanados de concesiones...

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