Corte de Apelaciones de Antofagasta (5 de noviembre de 1996). Confecciones Corona S.A. con Director de Obras de la Municipalidad de Calama (recurso de protección)

Resumen


DOCTRINA: Es arbitraria la conducta de la autoridad administrativa que se escuda para no emitir su pronunciamiento en el hecho de no haber recibido aún respuesta de otra autoridad a quien le solicitó su parecer, en circunstancias que la ley le ha atribuido a ella la potestad de decidir, fijándole hasta un plazo máximo para resolver las solicitudes que se le presenten.

Al no pronunciarse en el plazo fijado por la ley la autoridad administrativa requerida para aprobar un proyecto de modificación de obras en ejercicio, modificaciones exigidas por la propia autoridad, incurre ella en una perturbación del ejercicio legítimo del derecho de propiedad del recurrente, puesto que el permiso de construcción que le ha sido otorgado, se incorporó a su patrimonio y le habilita para continuar en la construcción de la obra autorizada.

MEDIDA DE PROTECCION: Se ordena a recurrido responder a recurrente petición formulada, dentro de 3º día de ejecutoriado el fallo.


VOCES: Omisión de respuesta a solicitud de modificación de obra ya autorizada - Omisión ilegal y arbitraria - Permisos de edificación - Modificaciones a obras en ejecución - Pronunciamientos de la autoridad administrativa (municipal y de urbanismo: dilaciones que entorpecen el ejercicio legítimo de derechos) - Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL/Minvu Nº 458, de 1976) - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (cap. I, título 5º, arts. 5.1.5 y .1.27) - Reparos presentados por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo - Criterios diversos entre autoridades urbanísticas - Potestades de Director de Obra Municipales (art. 5.1.17 de Ordenanza General) - Petición de informe por autoridad competente para decidir (trámite no previsto en la ley/agravia derechos de las personas al dilatar decisión sujeta a plazo legalmente establecido en cuanto momento en que ha de emitirse) - Vulneración del derecho de propiedad (art. 19 Nº 24 de la Constitución: perturbación que impide continuar con obra debidamente autorizada) - Arbitrariedad (dilación no razonable en pronunciarse la autoridad en materia que legalmente le corresponde decidir a ella) - Potestades del tribunal de protección.

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Extracto


Corte de Apelaciones de Antofagasta (5 de noviembre de 1996). Confecciones Corona S.A. con Director de Obras de la Municipalidad de Calama (recurso de protección)

Esta sentencia no fue apelada.

Sobre urbanismo puede verse en recurso de protección, en esta misma revista, tomo y sección, Capdebila Honorato, pp. xxxxx Vecinos Calle La Piedad, pp. 57-68, Inmobiliaria Vía Apia, pp. 98-101, Ducci Valenzuela, pp. 42-51.

Sobre asunto urbanístico de Confecciones Corona S.A., se puede verde en esta misma revista y sección, el recurso de protección deducido en contra del Gobernador de la Provincia de El Loa, en pp. 21-32.

LA CORTE

Vistos:

Comparece don Mario Cristián Mora Nieto, abogado, en representación de Confecciones Corona S.A., Sociedad Anónima Comercial, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Arturo Prat 578 y en la ciudad de Antofagasta, calle Arturo Prat 606, interponiendo recurso de protección en contra del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Calama, don Luis Patricio Alzamora Kurth, arquitecto, con domicilio en esa l...

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