Corte Suprema, 29 de julio de 1998. Julio Antonio Ugrinovic Duarte (recurso de amparo) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228286670

Corte Suprema, 29 de julio de 1998. Julio Antonio Ugrinovic Duarte (recurso de amparo)

Páginas112-115

Véase el voto disidente del Ministro Sr. José Luis Pérez.


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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE

Santiago, veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

A fojas 89, téngase presente.

Vistos:

Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los motivos primero a quinto, que se eliminan.

Y teniendo, en su lugar, presente:

  1. Que la petición de lo principal de fojas 29 en los autos rol Nº 66.018 del Primer Juzgado del Crimen de Iquique, tenido a la vista, en orden a que se deje sin efecto el auto de procesamiento dictado a fojas 27 de esos autos, no constituye un recurso legal de aquellos comprendidos en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal que obsta a la interposición del recurso de amparo que se dedujera a fojas 15 de este expediente.

  2. Que, en seguida, si bien de los documentos objeto de los delitos que se investigan, fluye que tienen como fecha de expedición el 30 de abril, 30 de mayo y 30 de junio de 1999, ello no corresponde a la realidad, pues del documento adjunto a fojas 1 de esta causa, y a fojas 33 de los autos ejecutivos rol Nº 15.697 del Tercer Juzgado Civil de Iquique, aparece que se emitieron al menos el 24 de noviembre de 1997.

  3. Que en estas condiciones resulta obvio que los referidos cheques fueron presentados a cobro, habiendo transcurrido el plazo de caducidad que prevé el artículo 23 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, evento que impide someter a proceso al imputado.

    Por estas razones, se revoca la resolución de veintitrés de julio en curso escrita a fojas 64, y, en cambio, se declara que se acoge el recurso de amparo de fojas 15, en favor de José Ugrinovic Duarte. Consecuencialmente, se deja sin efecto el auto de procesamiento en cuestión y la prisión preventiva dispuesto en contra de aquel,Page 113debiendo quedar en inmediata libertad, salvo si estuviera privado de ella por otra causa.

    Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pérez, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada en mérito de las siguientes consideraciones:

    1. Que la petición de dejar sin efecto el auto de procesamiento del amparado constituye de hecho y de derecho el recurso de reposición a que se refiere el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual habiéndose deducido un recurso en contra de dicho auto de procesamiento, resulta improcedente el recurso de amparo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 306 del Código Procesal Penal;

    2. Atendido lo prevenido en el inciso quinto del artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el girador no puede eximirse de responsabilidad por haber girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedición, lo que evidentemente determina que los cheques presentados al cobro y que han dado motivo al auto de...

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