Apelación, doble instancia y proceso civil oral. A propósito de la reforma en trámite - Núm. 2-2010, Noviembre 2010 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 300418690

Apelación, doble instancia y proceso civil oral. A propósito de la reforma en trámite

AutorDiego I. Palomo Vélez
CargoProfesor Asociado de Derecho Procesal Universidad de Talca, Chile
Páginas465-524

Page 465

Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2, 2010, pp. 465 - 524.

ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca “Apelación, doble instancia y proceso civil oral. A propósito de la reforma en trámite”

Diego I. Palomo Vélez

APElACIóN, DoblE INSTANCIA y ProCESo CIVIl orAl. A ProPóSITo DE lA rEformA EN TrámITE1 Motion to appeal, right to having a conviction or sentence

reviewed by a higher court and oral civil trial. in consideration

of the developing reforM

diego i. paloMo vélez2

Profesor Asociado de Derecho Procesal

Universidad de Talca, Chile dpalomo@utalca.cl

R esumen : En los estudios existentes sobre la reforma procesal civil chilena hay un claro predominio sobre los aspectos ligados con los cambios que deben introducirse en el primer grado de la mano de la apuesta por la oralidad, la inmediación judicial y la concentración de las actuaciones del proceso. El presente artículo se hace cargo de los contenidos del segundo grado jurisdiccional, más concretamente de las posibilidades de mantener un recurso de apelación y la doble instancia en el marco de un modelo procesal civil oral. La tesis de este trabajo opta por sostener la racionalidad, posibilidad y utilidad de contemplar en el nuevo CPC el recurso de apelación y el sistema de doble grado jurisdiccional.

A bstRAct : In the existing studies on the Chilean civil procedural reform there is a clear predominance over the aspects related to the changes that must be introduced in the first degree throughout orality, immediacy and the concentration of judicial proceedings in the trial. This article deals with the contents of the second jurisdictional degree, more specifically the possibilities of mantaining a motion to appeal and the right to having a conviction or sentence reviewed by a higher court in the context of an oral model of civil procedure. The thesis of this work chooses to sustain the rationality, feasibility and utility of contemplating in the new regulation the motion to appeal and the system of double jurisdictional degree.

P AlAbRAs c lAves : Apelación. Doble instancia. Proceso civil oral.

K ey W oRds : Appeal. Right to having a sentence reviewed by a higher court. Oral civil trial.

1Este trabajo es parte del proyecto fondecyt N° 1085321 titulado “la oralidad en el marco de los cambios que requiere el sistema procesal civil. Sus efectos en la reforma a la justicia civil chilena” (2008-2009), del que quien escribe es responsable. El autor agradece públicamente las valiosas observaciones y aportaciones que respecto del tema recibiera de los profesores manuel ortells ramos y m. Pilar Calderón Cuadrado en su estancia en la facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. Con todo, como es obvio, las opiniones vertidas en este trabajo son de exclusiva responsabilidad del autor. recibido el 30 de marzo de 2010 y aprobado el 30 de junio de 2010.

[1] Doctor en Derecho, Universidad Complutense de madrid. Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 465 - 524 Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2 2007, pp. 165 - 198

Page 466

diego i. paloMo vélez

i. introducción: la coMpleja cuestión de deterMinar

todas las consecuencias razonables de la opción hacia la oralidad

con la reforMa procesal civil

El camino hacia un proceso civil oral, con inmediación judicial efectiva y concentración parece no tener mayores dificultades en nuestro país, que en esta materia sólo sigue la clara tendencia evolutiva que ha venido arrojando frutos en distintos países, dejando atrás definitivamente la asociación del proceso oral exclusivamente con el proceso del common law3. De eso dan cuenta no sólo los variados trabajos de nuestra doctrina científica y numerosos foros realizados hasta la fecha, sino también el propio contenido del Proyecto de nuevo CPC que desde mayo del año pasado se encuentra en el Congreso Nacional para su tramitación4.

No conocemos ninguna opinión seria que al día de hoy sostenga la inconveniencia de avanzar hacia un modelo procesal civil oral.

Con todo, como en toda obra, más si se trata de una obra de envergadura como lo es el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo procesal civil, se pueden distinguir distintas fases o etapas en su construcción. ocurre que tratándose de nuestro proceso de reforma procesal civil si bien existe un Proyecto de CPC y un consenso general sobre el giro formal que debe tomar el sistema, subsisten diferencias de opinión en algunos aspectos relevantes que cabe definir con sensatez, buen juicio y seriedad por el legislador de turno5.

[3] Véase: taruffo, m. (2006). “El proceso civil de “civil law” y el proceso civil de “common law”: aspectos fundamentales” en Sobre las fronteras: escritos sobre la Justicia civil (bogotá, Ed. Temis), p. 61; trocker, N. y varano, V. (Editores) (2005). The reforms of civil procedure in comparative perspective (Torino), p. 274.

[4] Este consenso ya había quedado plasmado antes del Proyecto en el informe del foro para la reforma procesal civil en donde, como primer acuerdo, se consideró necesario “optar decididamente por la oralidad en el procedimiento civil”. (2008). “Informe del foro para la reforma procesal civil”, en Revista de Derecho Procesal (facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Nº 21), p. 11. Véase también al respecto: núñez ojeda, r. (2007). “Crónica sobre la reforma del sistema procesal civil chileno (fundamentos, historia y principios)”, en de la oliva santos, A., paloMo vélez, D. (coordinadores) Proceso civil: Hacia una nueva Justicia civil (Santiago, Ed. Jurídica de Chile), pp. 684-685. En lo que se refiere al Proyecto propiamente tal, cabe señalar que esta opción hacia la oralidad se refleja no sólo en el mensaje (Nº 398-357), sino que también en el hecho de que se recojan expresamente los “principios” de oralidad y sus “principios consecuencia” (inmediación, concentración, publicidad), y que en la propia regulación de los procedimientos declarativos (ordinario y sumario) quede reflejada la técnica procesal ligada a la oralidad denominada modelo de audiencias.

[5] Desde hace un tiempo se percibe una cierta liviandad en la tarea de legislar, como si se tratara de una tarea sencilla. bien se ha dicho: “Pero cuando legislar se considera fácil –siendo, como es, muy difícil– el proceso legislativo se vicia ya desde su punto de partida: se yerra sobre la naturaleza de lo que se emprende. y no se actúa ni con respeto a los futuros destinatarios de la norma –en realidad se está comenzando a experimentar con seres humanos vivos– ni con la seriedad propia de quien debiera aprestarse a realizar una ordenación racional, una ordenación de la razón al bien común, según la clásica definición de Tomás de Aquino. Con deformación sustancial de su naturaleza, la ley viene a ser equiparada a las realizaciones materiales no exce- 466 Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 465 - 524

Page 467

apelación, doble instancia y proceso civil oral. a propósito de la reforMa en tráMite

Pues bien, en relación con estas diferencias de opinión, una de las cuestiones que es y ha sido objeto de debate6es aquélla relativa a la mantención o supresión del recurso de apelación y la doble instancia7. ya en el documento que recoge las Propuestas de bases para redactar un nuevo CPC (Universidad de Chile) existe una referencia, aunque breve, expresa, a la supuesta incompatibilidad del recurso de apelación y la doble instancia con el modelo procesal oral8, aunque en el Proyecto de CPC finalmente se recoge un recurso de apelación que permitiría al tribunal superior, de ser aprobado, revisar tanto los hechos como el derecho9.

Por su parte, la doctrina nacional que se ha pronunciado en el tema, tomando como base los planteamientos realizados a propósito de la reforma procesal penal10,

ya desde hace varios años, ha destacado y asumido la necesidad “ineludible” de lograr establecer un sistema que resulte “compatible”, “consistente” y “coherente” técnicamente con las características y particularidades de un modelo procesal oral,

sivamente complicadas. la ley se considera un papel, que ha de publicarse en la Gaceta y cuya aprobación constituye un éxito político, como antaño lo era –y vuelve a serlo– inaugurar un pantano o un tramo de carretera”. de la oliva santos, A. (1996). “las reformas procesales”, en díez-picazo giMénez, I. (director), Estudios sobre Derecho Procesal (madrid, Central Hispana, Vol. I), p. 6.

[6] otro ejemplo está dado por la cuestión de los poderes oficiosos que se pretenden asignar al juez civil en el marco del nuevo modelo procesal. mientras un sector busca que estos poderes sean mayores en cantidad e intensidad a los contemplados en el Proyecto, otros sostienen que varios de ellos pueden estar en colisión con principios fundamentales del proceso en general y del proceso civil en particular.

[7] El debate no es completamente nuevo ni, desde luego, limitado o circunscrito a la doctrina local. Ejemplo de ello son los trabajos de autores italianos que, a partir de los provocadores planteamientos de Cappelletti, intentaron hacerse cargo de esta cuestión: pizzorusso, A. (1978). “Sul principio del doppio grado di giurisdizione”, en Rivista di Diritto Processuale, pp. 33-58; ricci, E. (1978). “Il doppio grado di giurisdizione nel processo civile”, en Rivista di diritto processuale, pp. 59-84; allorio, E. (1979). “Sul doppio grado del proceso civile”, en Studi in onore di Enrico Tulio L. (milano, Giuffré Editore, T. III), pp. 1783-1812.

[8] Como ha señalado uno de los profesores que integró la Comisión de trabajo, existió consenso sobre la necesidad de avanzar hacia la supresión del recurso de apelación como medio de impugnación de las sentencias definitivas, pero las dudas sobre la composición de los futuros tribunales civiles (colegiados o unipersonales) reavivó el debate, dejándose entregada al foro la decisión entre los dos modelos. núñez ojeda, r...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR