Corte de Apelaciones de Valparaíso, 7 de enero de 2004. Meza Tapia, Joel Guillermo (recurso de amparo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218355373

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 7 de enero de 2004. Meza Tapia, Joel Guillermo (recurso de amparo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

A fojas 8, José Luis Andrés Alarcón, abogado, defensor público, por el menor imputado y privado de libertad Joel Guillermo Mesa Tapia viene a interponer recurso de amparo en contra de la resolución del Juez de Garantía de San Antonio don Marcelo Ovalle Bazán por la cual se impuso el régimen de prisión preventiva señalando que es arbitraria e ilegal pues el artículo 140 del Código Procesal Penal exige que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare y en este caso se formalizó el día 28 de diciembre de 2003 por el supuesto delito de robo en bienes nacionales de uso público del artículo 443 del Código Penal y de acuerdo a los antecedentes de la investigación y en especial del acta de fuerza se deja constancia que no existen huellas de violencia, si bien al imputado se le encontró un desatornillador no hay rastro alguno sobre su empleo efectivo, así la prisión preventiva se basa en una decisión que arbitrariamente da por establecido el requisito de la letra a) del artículo 140 del citado Código. Además señala que esta medida cautelar resulta desproporcionada respecto de la pena concreta que arriesga el menor y su forma de cumplimiento. Se afecta también el principio de inocencia imponiéndole al menor una grave restricción de sus derechos la cual es inconstitucional y contraviene a la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia.

A fojas 20, informa el juez recurrido señalando que la causa se inició mediante detención del menor el día 28 de diciembre de 2003 por el delito de robo en bien nacional de uso público en grado de frustrado, procediéndose a controlar su detención en la mañana del mismo día. La fiscalía solicitó la medida de prisión preventiva toda vez que se encontrarían justificados la existencia del delito la participación del imputado y así se resguardaría la necesidad de cautela. En cuanto a la medida de prisión preventiva la doctrina ha entendido respecto de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal debe existir “fumus boni iuris” provocándose debate sobre el grado de convicción que debe alcanzar el requirente respecto del tribunal que la concede o la deniega, así el juez recurrido estima que en la audiencia de control de detención no se debe dar por acreditado la existencia del delito porque ello iría en contra del espíritu de la ley y basta alcanzar unPage 40 juicio de...

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