Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 7 de marzo de 2002 - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113741

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 7 de marzo de 2002

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas17-20

Page 17

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce del fallo apelado únicamente su parte expositiva, pero en el párrafo signado con el numeral “2” de la misma, se cambia la expresión “solicitan la nulidad de” por “se oponen a”; se eliminan todos sus considerandos, como asimismo la cita de los artículos 657 del Código de Procedimiento Civil y 1337 del Código Civil, y se tiene en su lugar presente:

  1. En cuanto a la extemporaneidad del recurso:

    1. Que la parte apelada ha alegado en primer lugar la extemporaneidad del incidente de nulidad procesal de que se trata, fundándose en que las actuaciones que se pretende invalidar fueron conocidas de inmediato por el apoderado de las recurrentes, que asistió –en representación de las mismas– a todos los comparendos en que aquéllas se llevaron a cabo, e incluso recibió el dinero de las mejoras, y como desde las fechas en que lo antedicho ocurrió ha transcurrido en exceso el plazo de cinco días establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, cabe rechazar de plano el incidente por extemporáneo.

    2. Que fundándose precisamente el incidente en cuestión en que el procurador habría excedido las facultades de su mandato, no es posible atender a la fecha en que éste se notificó de las resoluciones impugnadas, para contar el plazo establecido en el artículo 83 antes citado, razón por la cual la extemporaneidad no ha existido.

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  2. En cuanto al fondo:

    1. Que con el fin de precisar los límites de la competencia de este Tribunal de alzada para conocer del asunto ventilado en estos autos, cabe puntualizar que lo único apelado hasta ahora es la resolución que negó lugar a un incidente de nulidad procesal impetrado en lo principal del escrito de fs. 36 del cuaderno principal, compulsado a fs. 16 de este cuaderno, por las comuneras Virginia de Las Mercedes y Marcela de Los Angeles González, fundado en que el apoderado designado por ambas para que las representara en el juicio, habría excedido el poder simple conferido al efecto, viciando de nulidad todo lo acordado en los comparendos en ausencia de las mandantes.

    2. Que, en efecto, no debe conducir a confusión la circunstancia que las nombradas incidentistas, en el primer otrosí del mismo escrito de fs. 36, se opusieran derechamente –no ya por razones procesales, sino de fondo– a la adjudicación del único bien hereditario en favor de la comunera Sofía Verónica González González, en desmedro de la solicitud que para sí mismas formularan en conjunto en el tercer comparendo ordinario, según dejó constancia la Partidora, en el párrafo signado con el número 1, de su resolución decretada en el cuarto comparendo ordinario, cuya acta corre a fs. 30 del cuaderno principal tenido a la vista, y compulsada en este expediente a fs. 10.

      La juez árbitro proveyó erróneamente esta oposición a la adjudicación, contenida, como se ha dicho, en el primer otrosí del escrito de fs. 36, con un “por acompañado con citación”, sin...

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