Corte de Apelaciones de San Miguel, 2 de diciembre de 1996. Contra Yávar Oñate, José Antonio - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229229930

Corte de Apelaciones de San Miguel, 2 de diciembre de 1996. Contra Yávar Oñate, José Antonio

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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

  1. Que, el inculpado ha sostenido reiteradamente que giró el cheque protestado -y que ha motivado su sometimiento a proceso como autor del delito previsto en el artículo 22 de la Ley de Cheques- en blanco respecto de la fecha de expedición y con el fin de garantizar determinadas obligaciones surgidas de las relaciones comerciales tenidas con el querellante, al cual le compró uva para utilizarla en su rubro de fabricación de vino.

    Asimismo, ha señalado que la suma por la cual se giró el documento fue enteramente pagada a través de abonos parciales entregados al querellante, respaldando esta aseveración con numerosos instrumentos que, según él, acreditan dicho pago.

  2. Que, el juez a quo dispuso, a solicitud de la defensa del querellado, la práctica de un peritaje contable, destinado a examinar todas las transacciones comerciales habidas entre José Antonio Yávar Oñate y Sociedad Vitivinícola La Villita Limitada y Arcadio Torrejón Ibarra y determinar el carácter y causa del cheque y su eventual pago.

  3. Que, a fs. 173 y siguientes, el perito Nemesio Gallardo, después de detallar todas las operaciones practicadas y los documentos examinados, concluye que la relación comercial entre el Sr. Arcadio Torres y la Sociedad Vitivinícola La Villita Ltda., representada por el Sr. José Yávar Oñate, empezó en enero de 1991, en que el Sr. Yávar empezó a entregarle dinero al Sr. Torrejón, como anticipo de la futura cosecha de uva, lo que es normal para los comercializadores de vino, puesto que anticipándole dinero al productor aseguran l compra de la producción del año que viene. El señor Torrejón facturó meses después, cuando entregó la uva al señor Yávar, quedando en evidencia que existió entrePage 287ambos una fluida relación comercial, ya que a veces se quedaban debiendo dinero mutuamente, razón por la cual existe desorden en las fechas de entrega de la uva y pago de facturas, dineros adelantados y dineros atrasados, o sea, deuda recíprocas. Señala el perito, que la cantidad total pagada por el querellado -$92.663.910- es superior al total de ventas efectuadas por el querellante, $ 92.276.440 existiendo un saldo a favor del Sr. Yávar, por un monto de $ 387.470. Agrega, por último, que el cheque materia de este litigio no tiene cabida en estas cuentas, puesto que quien lo cobra es quien adeuda al querellado, no estando comprobado que dicho cheque esté pagando deudas o avale en...

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