Resumen
DOCTRINA: El pago del impuesto de herencia es posterior a su determinación y resulta lógico concluir que tal determinación debe efectuarse dentro del plazo de pago de los mismos a que se refiere el artículo 50 de la Ley 16.271 sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones o bien antes que el plazo legal para el pago de ese impuesto termine. El hecho de no solicitar la determinación del impuesto de herencia genera un plazo de prescripción más prolongado. En otras palabras, la ley homologa esta causa a la falta de presentación y/o a la presentación maliciosamente falsa de la declaración de un impuesto. Para que opere la prescripción extintiva del impuesto de herencia, deben haber transcurrido los plazos de 6 años contemplados en el Código Tributario y de dos años del artículo 50 de la Ley 16.271. __________________ Voces: Posesión efectiva (impuesto de herencia) – Impuesto de herencia (posesión efectiva) – Pago impuesto de herencia (prescripción extintiva) – Prescripción extintiva (pago impuesto de herencia) – Plazo de prescripción (impuesto de herencia).
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Extracto
Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de octubre de 2002. Abumohor, Emilia y otro
Conociendo del recurso de apelación LA CORTE Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 2 de septiembre de 1999 suscrita a fojas 24, con excepción de los considerandos segundo y tercero que se eliminan. Y tiene en su lugar y además presente: 1) Que en estos autos el juez a quo acogió la excepción de prescripción del impuesto que grava la herencia quedada...
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