Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de abril de 1997. Agrícola El Delirio Ltda. y otros con Rochefort E., Lionel - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636674

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de abril de 1997. Agrícola El Delirio Ltda. y otros con Rochefort E., Lionel

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En este juicio seguido ante el juez árbitro don Gonzalo Baeza Ovalle, se dictó la sentencia de 14 de junio del año pasado, que se lee a fojas 758 y siguientes, mediante la cual se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el demandado don Lionel Rochefort Ernst y se condenó a éste al pago de diversas prestaciones, junto con efectuarse determinadas declaraciones.

En contra de dicho fallo el mencionado litigante dedujo a fojas 794 recurso de casación en la forma.

Funda este recurso en las causales de los Nos 4°, 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la última de ellas en relación con los artículos 265 y 795 del mismo Código, y las hace consistir en que la aludida sentencia habría sido expedida por un Tribunal incompetente, en lo que concierne a materias referentes a un contrato de arrendamiento; habría sido dada ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes y extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal; habría sido dictada sin cumplirse previamente con el llamado a las partes a conciliación y, por último, no contendrían las razones de prudencia o de equidad que le servirían de fundamento.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Y teniendo presente:

  1. ) Que en lo que respecta a la primera causal invocada, relativa a la incompetencia del Tribunal el recurrente hace radicar el vicio en el hecho que el árbitro se abocó a conocer, recibir a prueba y fallar los alcances de un contrato de arrendamiento otorgado por escritura pública y acompañado en autos, en circunstancias que las partes prorrogaron expresamente la competencia para ante los Tribunales de Justicia de Santiago, por cuyo motivo en este punto la sentencia impugnada habría sido dictada por un tribunal incompetente;

  2. ) Que de los antecedentes aparece que el demandado era simultáneamente socio administrador de la Sociedad Agrícola El Delirio, con una participación del 25% del capital, y arrendador, por lo que no puede caber duda que la materia sometida al conocimiento del árbitro, referente a si se pagaron o no las rentas de arrendamiento respectivas, es de competencia de dicho juzgador, puesto que lo que dice relación con esa materia constituye propiamente un acto de administración y queda entregado, por tanto, su conocimiento y resolución al árbitro designado, por aplicación de la cláusula compromisoria que tiene un sentido amplísimo, según se desprende de su sola lectura, y no altera tal conclusión la circunstancia...

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