Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de junio de 1999. Procter & Gamble Chile Inc. Agencia Almadena S.A.

Resumen


DOCTRINA: Del artículo 234 del Código Orgánico de Tribunales se concluye que el arbitraje sólo puede producir efectos entre las partes que lo han convenido, ya que son ellas las que han concurrido al pacto. Si bien se distingue entre el nombramiento del árbitro y el contrato de compromiso, en ambos casos la conclusión es la misma; sólo quedan sometidos a la jurisdicción del árbitro las partes que han concurrido a su designación.


VOCES: Arbitraje (partes) - Partes (arbitraje) - Nombramiento del árbitro (contrato de compromiso) - Contrato de compromiso (nombramiento del árbitro).

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Extracto


Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de junio de 1999. Procter & Gamble Chile Inc. Agencia Almadena S.A.

Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Primero. Que a fojas 63, la demandante apela de la resolución del Tribunal, escrita a fojas 61 que acogió la excepción dilatoria opuesta por una de las demandadas, Labsa S.A., en liquidación, y se declaró incompetente para conocer de esta demanda fundada en la existencia de un convenio de compromiso, pactado en el contrato de manufactura suscrito entre Procter & Gamble y la demanda.

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