Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de junio de 1999. Procter & Gamble Chile Inc. Agencia Almadena S.A. - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759674

Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de junio de 1999. Procter & Gamble Chile Inc. Agencia Almadena S.A.

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Primero. Que a fojas 63, la demandante apela de la resolución del Tribunal, escrita a fojas 61 que acogió la excepción dilatoria opuesta por una de las demandadas, Labsa S.A., en liquidación, y se declaró incompetente para conocer de esta demanda fundada en la existencia de un convenio de compromiso, pactado en el contrato de manufactura suscrito entre Procter & Gamble y la demanda.

Segundo. Que el contrato de manufactura a que se refiere la apelación, está acompañado a los autos, es de fecha 27 de noviembre de 1995 y está suscrito por Labsa S.A. representada por su Gerente General don John Fischer, y Procter & Gamble Chile Inc. Agencia, representada por su Gerente General don Edward D. Jardine. El contrato básicamente consiste en que Labsa se compromete en forma no exclusiva a llevar a cabo por su cuenta y riesgo la fabricación y empaque de las marcas y diseños de productos, así como las fórmulas y know-how de que es dueño Procter & Gamble.

Tercero. Que la cláusula décimo quinta de ese contrato establece que toda duda o dificultad que se suscite entre las partes con motivo de la interpretación, aplicación, cumplimiento, ejecución, liquidación o terminación de la convención, o por cualquier causa o motivo que se relacione directa o indirectamente con él, será conocida y resuelta en única instancia, por un árbitro arbitrador.

Cuarto. Que esta demanda, deducida por Procter & Gamble, tiene por objeto obtener la nulidad del o de los contratos de almacenaje suscritos entre Labsa S.A. y Almadena S.A. relacionados con la mercadería que se describe en el certificado acompañado en el primer otrosí de la demanda consistente en 1.836 unidades de colonias 150 ml. y 43.873 unidades de colonia 75 ml. Según el mismo certificado, se encuentra dada en prenda al Banco BHIF la totalidad de la colonia en envases de 150 ml y 26.976 envases de 150 ml. El resto se encuentra dado en prenda a favor del Dresdner Banque.

Quinto. Que la resolución recurrida, escrita a fojas 61 y 62, que acoge la excepción de incompetencia del Tribunal, expresa que si bien la acción intentada en autos se refiere a la nulidad absoluta de un contrato de warrants celebrado entre las 2 demandadas, lo que aparentemente no guardaría relación alguna con el contrato en que se convino el compromiso, resulta imposible hacer abstracción de los hechos y fundamentos de derecho en que dicha acción de nulidad se sustenta, cuestión que...

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