Corte de Apelaciones de Santiago, 1 de junio de 1999. José A. Larraín Villamil y otro (recurso de amparo) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227760698

Corte de Apelaciones de Santiago, 1 de junio de 1999. José A. Larraín Villamil y otro (recurso de amparo)

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La Corte Suprema confirmó la sentencia de alzada.


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Conociendo del recurso de amparo interpuesto,

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que a fojas 17 don Andrés Donoso Sainz, abogado, ha deducido recurso de amparo en favor de José Antonio Larraín Villamil y Enrique Mariano José Luco Squella, por haber sido sometidos a proceso y respecto de los cuales se ha despachado orden de aprehensión, por el titular del Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, como autores del delito de giro doloso de cheque, en causa rol Nº 12.372-8. Funda el recurso en que los recurrentes abrieron en el Banco Santiago, cuenta corriente bipersonal, señalando como domicilio de ambos, el de Pío Nono Nº 9, oficina 301, no obstante lo cual el protesto del cheque que originó la causa en mención fue notificado en calle General Barceló Nº 28, Depto. 21.

  2. Que en el cheque de que se trata, Nº 7184201, del Banco de Santiago de la cuenta corriente de los recurrentes, que se tiene a la vista, consta que en su protesto el Banco estampó como domicilio registrado en el banco el de Gral. Barceló 28DP/21. Por otra parte, en la causa rol Nº 12.372 del Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen, también traída a la vista, no se ha acreditado que el domicilio dePage 187los giradores sea uno diferente, ya que el certificado de fojas 29 acompañado por ellos, emana de la ejecutiva de cuentas Marcela Hermosilla, sin que conste su autenticidad.

    En consecuencia, no puede acogerse la alegación de los recurrentes en orden a que fueron notificados en un domicilio distinto al que correspondía y que, por ello, el Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen no sería competente.

  3. Que también el amparo se fundamenta en que el cheque en cuestión fue girado en blanco y en garantía, por lo que no se habría configurado el delito de giro doloso de cheque.

    Respecto a esta alegación, en la causa antes mencionada, consta a fojas 23 que el querellante acompañó los instrumentos de fojas 21 y 22. El primero es una carta mediante la cual los amparados le remiten el 24 de septiembre de 1998, a Real Chilena S.A. el cheque en garantía N° 7184201 del Banco de Santiago y poder especial. Y el segundo es un poder especial por el cual los giradores del cheque antes individualizados autorizan a Real Chilena S.A. Compañía de Seguros Generales a completar y cobrar dicho cheque entregado para responder por pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales retiradas de esa compañía.

  4. Que precisamente los dos...

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