Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de mayo de 1997. Servimotor Ltda. con Soc. Agrícola Arormazaleh - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228639974

Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de mayo de 1997. Servimotor Ltda. con Soc. Agrícola Arormazaleh

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada a excepción de sus considerandos 8º, 9º y 10º y de las citas legales de los artículos 1437, 1545, 1546, 1698 y 1915, sustituyéndose de su fundamento tercero la voz "demanda" por "demandada".

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que según la demanda de fs. 6, el arrendamiento de 2 motobombas tuvo lugar, el primero y respecto de una de 5 caballos de fuerza, entre el 1° de febrero de 1993 y el 7 de abril del mismo año; y el segundo y respecto de otra de 3 caballos de fuerza, entre el 3 de febrero de 1993 y el 7 de abril del mismo año. La renta de arrendamiento convenida por cada una de estas especies fue de $ 3.500 diarios.

Segundo: Que al contestarse la demanda, en fs. 44, se sostiene por la emplazada que los contratos de arrendamiento referidos precedentemente fueron sólo por una semana cada uno y con el propósito de subsanar la emergencia que los afectaba en razón del deterioro sufrido por laPage 58motobomba comprada a la propia demandada con anterioridad. No discute el monto de la renta de arrendamiento a que hizo referencia el actor.

Tercero: Que del documento de fs. 57, de 6 de abril de 1993, emanado de la demandada y no objetada de contrario, aparece que, efectivamente, el contrato de arrendamiento de ambas motobombas estuvo sometido a un plazo, término que debe entenderse extinguido en la oportunidad en que se solicita la devolución de las especies por la arrendadora, es decir, el 6 de abril de 1993, toda vez que de allí se desprende que cesó el consentimiento de esta última para perseverar en el arrendamiento al pretender la restitución de los objetos del contrato, encontrándose vencido el término del mismo; y sin que el arrendatario haya acreditado fehacientemente que el plazo de su duración haya sido, precisamente, el de una semana para cada uno de las especies de que se trata. Lo que sí aparece nítido es que el arrendamiento estuvo sometido a plazo y que debe estimarse que éste lo fue desde la fecha de su inicio, 1° ó 3 de febrero de 1993, según la motobomba de que se trate; y hasta el día 6 de abril del mismo año, por una renta diaria de $ 3.500 para cada una de las especies en cuestión.

Cuarto: Que el contrato de arrendamiento de cosa mueble por tiempo determinado no requiere de desahucio, produciéndose su extinción ipso jure con la llegada del día de su vencimiento, sin que la continuación de la detentación de la cosa...

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