Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de abril de 2001. Muga con 13º Juzgado Civil - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901490

Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de abril de 2001. Muga con 13º Juzgado Civil

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Conociendo del recurso de hecho.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que el demandante en un procedimiento ordinario se alza de hecho porque el tribunal correspondiente no le ha concedido el recurso de apelación que interpuso contra la resolución que rechazó su solicitud de conceder una medida precautoria;

  2. Que en concepto de la Corte la sentencia que desestima una medida precautoria reviste la naturaleza de un auto y por lo tanto, para los efectos de la procedencia de la impugnación ordinaria, está sujeta a lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil;

  3. Que los autos son apelables, entre otros casos, cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.

La resolución anteriormente precisada se pronuncia sobre una gestión cautelar que justamente no está expresamente ordenada por la ley como parte de la substanciación regular del pleito ordinario y, consecuentemente, ha de entendérsela impugnable conforme a la normativa recién recordada.

En atención, asimismo, a lo que prevén los artículos 158 inciso 4º, 194 Nº 2º, 201 y 203 del citado cuerpo legal, se acoge el recurso de hecho y se concede, en el sólo...

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