Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de diciembre de 2001. Quiebra Alimentos Kimber S.A. - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908902

Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de diciembre de 2001. Quiebra Alimentos Kimber S.A.

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2000, que rola a fs. 9, con excepción de su considerando 5, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que el artículo 198 de la Ley de Quiebras se refiere expresamente a la si-Page 149tuación de aquellos acreedores que no han concurrido a verificar oportunamente sus créditos, como es el caso de autos, al disponer lo siguiente: "Los acreedores que no hubieren comparecido a verificar oportunamente sus créditos, sólo podrán exigir que se cumpla el convenio a su favor mientras no hubieren prescrito las acciones que del convenio resulten. Estos acreedores deberán verificar sus créditos en la forma dispuesta por el artículo 133 y ante el tribunal que conoció de la quiebra...";

  2. Que dicho artículo 198 de la Ley de Quiebras impone a los acreedores la obligación de verificar sus créditos ante el tribunal, lo que hizo el apelante, como consta a fs. 273 del cuaderno principal;

  3. Que el número 3 del artículo 175 de la Ley de Quiebras establece que el tribunal dispondrá que todos los acreedores residentes en la República se presenten, dentro de 30 días, con los documentos justificativos de sus créditos, bajo el apercibimiento de proseguirse la tramitación sin volver a citar a ningún ausente;

  4. Que, de la disposición legal trascrita se concluye que si un acreedor no se presenta dentro de los 30 días a verificar su crédito, el tribunal no volverá a citar a los ausentes, pero en ningún caso se establece en dicho artículo 178 que al acreedor ausente se le impedirá el derecho a verificar su crédito, expirado dicho plazo de treinta días;

  5. Que consta a fs. 235 del cuaderno principal, que la Junta de Acreedores aprobó el Convenio Judicial pero, como lo consigna Alvaro Puelma Accorsi, "La mayoría de las legislaciones establecen que no basta, para que entre a regir un convenio, del mero acuerdo del deudor con la mayoría de acreedores. Como el convenio obligará y afectará a acreedores que no han concurrido con su voto o aun han votado en contra, se ha estimado que como garantía de sus derechos es necesaria la aprobación judicial. Y agrega que en nuestro ordenamiento jurídico no puede, de propia iniciativa, dejar de aprobar un convenio. Sólo lo podrá hacer conociendo de una impugnación del mismo (Curso de Derecho de Quiebras, Editorial Jurídica de Chile, 1983, págs. 230 y 231);

  6. Que, no estando el Convenio de autos...

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