Corte de Apelaciones de Valparaíso, 24 de noviembre de 1997. Tello Yáñez, Juan Bautista (recurso de casación) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228089302

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 24 de noviembre de 1997. Tello Yáñez, Juan Bautista (recurso de casación)

Páginas53-56

No obstante la fecha de pronunciamiento del fallo, se publica en este volumen de la Revista porque la Corte Suprema rechazó el 12 de enero de 1998 el recurso de casación deducido, por no haberse señalado como infringidas las leyes reguladoras de la prueba.


Page 54

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. En el fundamento primero, se elimina la frase: "durante siete años";

  2. Se eliminan los fundamentos segundo, cuarto, quinto y sexto;

  3. En las citas legales se suprime la referencia al artículo 366 del Código Penal.

    Y teniendo en su lugar y, además, presente:

    1. ) Que los elementos de convicción reseñados en el considerando primero de la sentencia en apelación, configuran el delito de incesto previsto en el artículo 364 del Código Penal, y no el delito de abusos deshonestos como ha calificado la indicada sentencia, ya que consta que existió acceso carnal mutuamente consentido entre personas impedidas de casarse en razón de parentesco, que en la especie se ubica en el primer grado de la línea recta, esto es, padre e hija reconocida como natural y quienes conocían el vínculo que los ligaba;

    2. ) Que el impedimento dirimente relativo que los afecta, ni sus efectos legales, no desaparece por la sola alegación, no comprobada, en el sentido que el reconocimiento de hija natural de la mujer no corresponde a la realidad biológica, ya que no habría sido engendrada por su eventual amante, y ese impedimento, del artículo 5º Nº 1 de la Ley de Matrimonio Civil, es el que la ley protege, el cual por lo demás era perfectamente conocido por los copartícipes, y a todo se agregan razones de moral pública que obstan a esta clase de matrimonios y que incluso alcanzan al adoptante con el adoptado en nuestra legislación, de donde se desprende que el bien jurídico protegido es el indicado;

    3. ) Que los dichos del encausado, testimonios y peritajes agregados al proceso, constituyen presunciones judiciales que reuniendo los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, hacen plena prueba de la participación que de autor le ha correspondido al procesado en el delito de incesto;

    4. ) Que no obstante ser el incesto un delito bilateral o plurisubjetivo en que la ley castiga la simple fornicación conocida por ambos copartícipes, en la especie sólo procede sancionar al padre por ser la hijaPage 55menor de dieciséis años de edad cuando ocurrieron los hechos descritos y, en consecuencia, se encuentra exenta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR