La apertura de la sucesión - De la apertura de la Sucesión y de la delación de la Herencia - Parte II La Transmisión Sucesoral - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358186874

La apertura de la sucesión

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas168-176
DERECHO SUC ESORIO
168
Sección I
LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
121. Concepto. La apertura de la sucesión es el momento en que
se inicia la transmisión del patrimonio del causante. A la apertura
se ligan numerosas cuestiones jurídicas. El Código reglamenta
detenidamente este fenómeno, indicando precisamente el hecho
que la produce; la ley que la gobierna; el sitio en que se abre; y
el momento en que tiene lugar.
La apertura, como se indicó (vid. Nº 120), es la fase inicial,
orgánicamente integrante de la sucesión. La sucesión a causa de
la muerte del que es reemplazado, se inicia con la apertura.
121.1. Doctrina. El concepto es el admitido por buena parte de la
doctrina, y es la idea tradicional entre nosotros, pues la apertura
es concebida como el instante en que tiene lugar el nacimien-
to de los derechos que confiere el testamento o la ley respecto
de una sucesión (Claro Solar, ob. cit., t. 13, Nº 28; F. Elorriaga,
ob. cit. Nº 55). La apertura integra pues el fenómeno sucesorio
(Andreoli, La Vocazione Ereditaria, pág. 186, Siena, 1940), ya que
sin apertura no hay sucesión posible, con lo cual obligadamente
forma parte de ella (así, Azzariti, Francesco; Martínez, Giovany y
Azzariti, Giuseppe, Sucessioni per Cause di Morte e Donazioni, pág. 14,
Nº 5, 3ª edic., Padua, 1959). Para otros, la apertura solamente
motiva la sucesión, pero no constituye parte integrante de ella.
Con la apertura se produce el vacío, la ausencia de titular de un
patrimonio, pero la sucesión es el reemplazo de ese titular, es el
subentrar en las relaciones jurídicas del causante, de forma que
la apertura sólo produce ese vacío y es por tanto anterior al fenó-
meno sucesorio (así, Albaladejo, Manuel, Estudios de Derecho Civil,
pág. 245, Barcelona, 1955; Bonfante, Corso di Diritto Romano, vol.
IV, págs. 167 y ss.). Entre nosotros, desde que la adquisición de
la herencia y de la calidad de heredero se produce con la muerte
del titular, no hay razón para separar la apertura del fenóme-
no sucesorio (vid. Nº 120). Por ello hemos señalado que con la
apertura se inicia la adquisición, aunque en el tiempo, apertura
y adquisición se producen simultáneamente.
122. De las cuestiones que suscita. Son cuatro las cuestiones que de-
ben ser consideradas en relación con la apertura de la sucesión:
el hecho que la produce; el tiempo en que se efectúa; el lugar

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