Aplicación de las penas - Teoría de la Pena - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte General - Libros y Revistas - VLEX 69051304

Aplicación de las penas

AutorSergio Politoff Lifschitz; Jean Pierre Matus Acuña; María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Talca/Profesor Asociado de Derecho Penal.Universidad de Talca/Profesora de Derecho Penal. Universidad Católica del Norte
Páginas493-542

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§ 1 Determinación legal e individualización judicial de la pena

En la mayoría de las obras nacionales34 la determinación legal de la pena aparece vinculada al problema de la individualización judicial de la misma.35 Sin embargo, ambos aspectos del proceso de concretización del castigo constituyen actividades realizadas por organismos distintos y regidos por reglas jurídicas diferentes, aunque no debe desconocerse su relación funcional, al estar dirigidos ambos al mismo objetivo: hacer realidad los principios del derecho penal, determinando un castigo concreto para una persona concreta que ha realizado un hecho calificado de delito.

La determinación legal de la pena es un proceso en que interviene el Poder Legislativo, mediante formulaciones de la política criminal del Estado, fijando las consecuencias jurídicas del delito (la pena o clases de penas aplicables) y también los casos más o menos graves en que esa pena deba agravarse o atenuarse imperativamente, o dicho en otras palabras, precisando legalmente “la sanción que se impondrá a quien ha intervenido en la realización de un hecho punible como autor, cómplice o encubridor”.36 Los factores que corresponden al ámbito de la determinación legal de la pena se encuentran regulados en el § 4 del Título III Cp (arts. 50 a 61 Cp) y son los siguientes:

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  1. La pena señalada por la ley al delito;

  2. La etapa de desarrollo del delito, y

  3. El grado de participación del condenado en el delito.

    Por su parte, leyes especiales o disposiciones particulares del Código Penal, como el art. 24 de la Ley 19.366 y el art. 449 Cp, establecen reglas particulares para aumentar la cuantía de la pena señalada por la ley al delito, modificar el efecto de las etapas de desarrollo del mismo en la determinación de la pena, y otras alteraciones, cuyo análisis particular corresponde a la parte especial del derecho penal.

    La individualización judicial de la pena, en cambio, consiste en “la fijación por el juez de las consecuencias jurídicas de un delito, según la clase, gravedad y forma de ejecución de aquéllas, escogiendo entre la pluralidad de posibilidades previstas legalmente”, y constituye, “junto a la apreciación de prueba y a la aplicación del precepto jurídico-penal a los hechos probados, la tercera función autónoma del juez penal y representa la cúspide de su actividad resolutoria”.37 Significa en la práctica establecer en un caso concreto la clase y medida de la reacción penal frente a quien ha intervenido en un hecho punible como autor, cómplice o encubridor.

    Las disposiciones que regulan este último proceso se encuentran también en el § 4 del Título III Cp (arts. 62 a 73) y se refieren casi exclusivamente a los efectos de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal (sólo en los arts. 69 y 70 se consideran otros elementos, según se verá), y se pueden dividir de acuerdo a su contenido en cinco secciones:

  4. Reglas de exclusión y apreciación de atenuantes y agravantes en general (arts. 63-64);

  5. Reglas que regulan los efectos de las circunstancias atenuantes y agravantes en la individualización de la pena, dependiendo de la naturaleza de la pena asignada por la ley a cada delito (arts. 65-68);

  6. Reglas sobre el efecto extraordinario que pueden surtir algunas atenuantes en particular (eximentes incompletas) en la individualización judicial de la pena;

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  7. Regla sobre individualización judicial exacta de la cuantía de la pena dentro del grado (art. 69);

  8. Regla sobre individualización judicial de la pena de multa (art. 70).

A Excurso: Orígenes del sistema de determinación (relativa) de la pena vigente en Chile

El actual sistema de determinación de la pena vigente en Chile, que puede considerarse de determinación (legal) relativa, es producto de la reacción del iluminismo contra el derecho penal del Ancien Régime, en el que “la jurisprudencia cayó en una arbitrariedad sin límites”,38 mediante el uso cada vez más intensivo en el derecho germánico de la facultad de juzgar según gracia (Richten nach Gnade), y en el derecho español, de la facultad otorgada a los jueces por la Partida VII, Tít. XXXI, ley VIII, de “crescer, o menguar, o toller la pena, segund entendieren que es guisado”.39 En cambio, comoPage 496 ya dijimos,40 las ideas iluministas pregonaban una estricta relación entre la clase del mal que constituye el delito y la pena asignada al mismo, dejando un mínimo margen para la discrecionalidad judicial.

La consecuencia práctica de estas ideas en las reformas europeas y latinoamericanas de los siglos XVIII y XIX, fue la introducción del sistema de “escalas penales” y de determinación temporal precisa de las penas de prisión, mediante la fijación de un mínimo y un máximo de su duración, conocido como sistema de determinación relativa, que encontró rápida acogida en los Códigos francés de 1810, prusiano de 1851 (y alemán de 1871), español...

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