La aplicación del derecho internacional de los derechos humanos por el tribunal constitucional chileno
Revista de Estudios Constitucionales › Núm. 1-2008, Julio 2008
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La modificación introducida por la reforma constitucional de agosto de 1989 al artículo 5º de la Constitución chilena sentó un criterio decisivo en la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al ordenamiento jurídico interno. El artículo examina la jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes y después de esa reforma distinguiendo entre la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por haberse invocado en la acción deducida y la aplicación de principios y criterios hermenéuticos extraídos del mismo.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, jurisprudencia constitucional. The 1989 constitutional reform modifying article 5 of the Chilean Constitution set down a decisive criterion about the incorporation of international human rights law into the domestic legal order. This paper addresses the Constitutional Court prior and subsequent case-law to the reform. It distinguishes between the application by invocation in the action itself of international human rights law and the application of interpretative principles and criteria of international human rights law. International Human Rights Law, Constitutional Court, Constitutional Case-law.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La aplicación del derecho internacional de los derechos humanos por el tribunal constitucional chileno
Marisol Peña Torres1
Introducción El Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye una rama del Derecho Internacional intrínsecamente asociada al fenómeno de la guerra. No debemos olvidar que las conflagraciones bélicas del siglo XIX son las que llevan al ciudadano francés Henri Dunant a impulsar la existencia de un movimiento destinado a apoyar a las personas que se ven envueltas en tales conflictos evitando su sufrimiento excesivo. Es así como se crea el Comité Internacional de la Cruz Roja y se sientan las bases de consenso de los primeros textos del denominado Derecho de La Haya, complementado, posteriormente, por el Derecho de Ginebra y, más recientemente, por el Derecho de Nueva York conformando todos ellos la médula del actual Derecho Internacional Humanitario. Por su parte, el impacto de las dos Guerras Mundiales, a comienzos del siglo XX, da lugar al nacimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, presidido por el propósito de reafirmar y proteger los derechos que emanan de la misma naturaleza del hombre a partir del reconocimiento de su dignidad sustancial. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, proclama, al efecto, en su Preámbulo, que: " ...la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana" y que "...los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre". Si bien ambas ramas -el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos- presentan sus propios perfiles, pues la primera se asocia al derecho de la guerra y, la segunda, al derecho de la paz, el Comité Internacional de la Cruz Roja se ha inclinado por la "convergencia" actual de ellas considerando que persiguen un mismo objetivo: proteger y salvaguardar los derechos de las personas en todas las circunstancias.2 Hoy puede sostenerse que "hay una solidaridad social fundada en una comunidad de valores e intereses compartidos por todos los Estados del planeta, por los pueblos, pero también por cada ser humano que los compone".3 Entre dichos valores e intereses comunes, no cabe duda que el respeto de los derechos humanos, a partir de los distintos instrumentos internacionales que los han ido reconociendo y protegiendo constituye una expresión básica de dicha solidaridad en un mundo en que la paz no sólo es un valor sino que un derecho de los pueblos.4 En el ámbito interno de los Estados se reconoce, por su lado, la tendencia cada vez más recurrente a atribuir a los ...Ver el contenido completo de este documento
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