Aporte (socio, escritura social, inadmisibilidad de la prueba en contrario). Sociedad (aporte, escritura social, inadmisibilidad de la prueba en contrario). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339250

Aporte (socio, escritura social, inadmisibilidad de la prueba en contrario). Sociedad (aporte, escritura social, inadmisibilidad de la prueba en contrario).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas605-608

Page 605

Cas. fondo 6 de junio de 1961.

Considerando:

  1. Que la sentencia recurrida, después de estudiar la prueba que se agregara a los autos, llega a la conclusión de que ella no puede desvirtuar el contenido en la escritura social, en la que consta que la demandada enteró en caja el aporte a que se obligó en la sociedad pactada con su marido señor Joaquín Andueza Aíspún.

    Y de conformidad con el artículo 353 del Código de Comercio, aplicable en este caso, "no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las es-

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    crituras otorgadas en cumplimiento del artículo 350, ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas";

  2. Que en el recurso de casación en el fondo, se asevera que con los hechos reconocidos por la demandada en el juicio de partición, que aparecen de las piezas de ese juicio, habría debido declararse en la sentencia impugnada que según los libros de comercio de la "sociedad Joaquín Andueza y Cía. Ltda." constaba que doña Marta Foell viuda de Andueza no había aportado suma alguna, ni bonos ni parte alguna de sus bienes propios; por lo que, en este caso, no ha podido haber sociedad de acuerdo con sus elementos intrínsecos.

    Y por este motivo se habrían infringido los artículos 1702 del Código Civil, 313 del de Procedimiento Civil, 2053 y 2055 del mismo Código Civil; 375, 378, 379, 353 y 38 del Código de Comercio;

  3. Que conforme a lo que sostienen la sentencia impugnada y el recurso de casación en el fondo, la cuestión que se debatió en este juicio, queda circunscrita a que si con la prueba rendida se ha establecido que la demandada señora Marta Foell de Andueza no aportó bien alguno a la sociedad celebrada con su marido señor Joaquín Andueza Aispún, en contra de lo que expresamente dice la escritura de 12 de agosto de 1953, en su cláusula tercera, esto es, que aquella señora aportó, del capital social de 1.000.000 de pesos, "la suma de 200.000 pesos en dinero efectivo, acciones y bonos, suma también ya enterada en caja" ;

  4. Que es un requisito esencial de un contrato de sociedad la estipulación de poner una cosa en común, "ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero, con el propósito de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan".

    Con este requisito se cumplió en el contrato de sociedad celebrado entre los cónyuges; "pues del capital social de 1.000.000 de pesos, el socio don Joaquín Andueza aportó la suma de 800.000 pesos enterados...

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