Aportes del derecho comparado a los sistemas alternativos de resolución de amparos del derecho de acceso a la información en Chile - Núm. 5, Enero 2011 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 337271130

Aportes del derecho comparado a los sistemas alternativos de resolución de amparos del derecho de acceso a la información en Chile

AutorRojas Corral, Hugo
CargoProfesor de Sociología del Derecho, Universidad Alberto Hurtado. Magíster en Gerencia y Políticas Públicas, Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas81-128
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Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 5 (2011), pp. 81-128
APORTES DEL DERECHO
COMPARADO A LOS
SISTEMAS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE AMPAROS
DEL DERECHO DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN EN CHILE*
CONTRIBUTIONS OF COMPARATIVE LAW TO THE
ALTERNATIVE SISTEMS FOR THE PROTECTION OF
THE RIGHT TO INFORMATION ACCES IN CHILE
HUGO ROJAS CORRAL**
Uno de los desafíos del Consejo para la Transparencia (CPLT) consiste en resolver dentro de pla-
zos breves los amparos del derecho de acceso a información que sean presentados por los ciuda-
danos. En esta investigación se explica cómo otros organismos con atribuciones similares al CPLT
utilizan Sistemas Alternativos de Resolución de Conf‌l ictos (SARC) para cerrar en forma temprana
los casos menos complejos o respecto de los cuales hay precedentes claros. Así, se revisan en de-
talle las experiencias australiana, canadiense, escocesa, estadounidense, inglesa e irlandesa en la
materia. Se propone institucionalizar y consolidar en el CPLT la búsqueda de acuerdos entre las
partes a través de SARC, pues ello no solo contribuye a descongestionar la carga de trabajo sino
que además aumenta la ef‌i cacia del derecho de acceso a información.
Palabras clave: Derecho de Acceso a Información, Sistemas Alternativos de Resolución de Conf‌l ic-
tos (SARC), Consejo para la Transparencia, Mediación, Derecho Comparado.
One of the challenges of the Council for Transparency (CT) consists in solving over a short
period of time the citizens’ complaints on freedom of information. This research explains how
similar institutions use alternative dispute resolution mechanisms (ADR) to conclude the less
complex cases over a shorter period of time. In this context, it analyses the American, Australian,
British, Canadian, and Irish experiences in the subject. It proposes that institutionalizing and
consolidating, within the Council for Transparency, the exploration of agreements between parties
by ADR, not only contributes to decongest the workload but also strengthens the eff‌i cacy of the
right of freedom of information.
Keys words: Right of Freedom of Information, Alternative Dispute Resolution (ADR), Council for
Transparency, Mediation, Comparative Law.
Fecha de Recepción: 9 de mayo de 2011
Fecha de Aceptación: 20 de mayo de 2011
RESUMEN
ABSTRACT
* Investigación realizada por encargo del Consejo para la Transparencia (CPLT), publicada con autori-
zación. Por motivos editoriales, se ha optado por omitir los anexos del texto original. El contenido de
este documento no representa la opinión institucional del CPLT.
** Profesor de Sociología del Derecho, Universidad Alberto Hurtado. Magíster en Gerencia y Políticas
Públicas, Universidad Adolfo Ibáñez. Magíster (c) en Derecho, Antropología y Sociedad, London
School of Economics and Political Science (Email: h.rojas@lse.ac.uk).
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PRESENTACIÓN
El “derecho de acceso a información pública” se encuentra reconocido en
más de ochenta y cinco países, incluyendo Chile. La consagración de tal de-
recho permite a las personas solicitar y acceder los documentos que sean de su
interés y que se encuentren en poder del Estado. En el evento que la autoridad
pública no proporcione o deniegue total o parcialmente los antecedentes pedi-
dos, importa conocer cuáles son los mecanismos existentes para resolver tales
controversias, pues ello incide no solo en la ef‌i cacia del derecho de acceso a in-
formación pública sino que además en la calidad de la democracia y en el ejer-
cicio del derecho fundamental de libertad de expresión1. En el caso chileno,
las personas pueden interponer “amparos” del derecho de acceso a información
o formular “reclamos” por la falta de cumplimiento de parte de un organismo
público respecto de los deberes de transparencia activa f‌i jados por ley, ante el
Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT) –corporación de derecho
público con patrimonio y personalidad jurídica propios–, creado por la Ley
N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Informa-
ción de la Administración del Estado (publicada en el D.O. el 20 de agosto de
2008 y vigente desde el 20 de abril de 2009, en adelante LT).
En primer lugar, este documento tiene por f‌i nalidad explicar los “sistemas
alternativos de resolución de controversias” (en adelante SARC) existentes
en el Derecho Comparado para poner término a los amparos, reclamos o
apelaciones en materia de acceso a información y que son conocidos por
organismos similares al CPLT. El estudio se concentra específ‌i camente en la
comparación de lo que sobre este punto acontece en Australia, Canadá, Esco-
cia, Estados Unidos, Gales, Inglaterra, Irlanda e Irlanda del Norte. En segundo
lugar, pretende formular recomendaciones de política pública que contribuyan
a la consolidación e institucionalización del “Plan Piloto de Soluciones Alter-
nativas de Amparos del Derecho de Acceso a Información” (en lo sucesivo PP),
diseñado, ejecutado y evaluado en el CPLT durante el 20102.
Desde un punto de vista metodológico, (1°) se efectuó una revisión de la
literatura especializada, tanto nacional como extranjera, referida a los SARC
y al derecho de acceso a información; (2°) se analizaron los registros existentes
en la Dirección Jurídica y la Dirección de Estudios del CPLT sobre el PP; (3°)
se entrevistó a los directivos y profesionales del CPLT encargados del PP3; (4°)
1 Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas: Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH), Sentencia de 19 de septiembre de 2006, Serie C, N° 151, disponible en:
.
2 Mayores antecedentes sobre esta iniciativa en ROJAS, Hugo, Solución Alternativa de Amparos del
Derecho de Acceso a Información en el Consejo para la Transparencia, Tesis para optar al grado de
Magister en Gerencia y Políticas Públicas de la Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago, 2010.
3 El autor agradece los comentarios de Raúl URRUTIA (Presidente), Alejandro FERREIRO (Conse-
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se entrevistó a directivos y profesionales de organismos similares al CPLT en el
Reino Unido y a abogados especialistas en el derecho de acceso a información
en el Common Law4, y (5°) se revisaron los comentarios proporcionados por
los directivos del CPLT a los borradores preliminares de este informe.
La comparación se efectúa a partir de seis variables relevantes para la apli-
cación de los SARC en materia de acceso a información: (1ª) reconocimiento
de los SARC en la legislación sobre acceso a información, (2ª) la incorpora-
ción de SARC en los distintos “sistemas de gestión de casos” y los resultados
obtenidos a la fecha, (3ª) los criterios utilizados para la selección de los casos
que son derivados a SARC, (4ª) la asignación del caso y las atribuciones del
analista a cargo de su tramitación, (5ª) la delegación de f‌i rma de los directivos
en las jefaturas de las unidades encargadas de la tramitación de los casos, y (6ª)
los criterios de selección de los casos cuyas decisiones son adoptadas por las
máximas autoridades de los organismos que deben velar por el cumplimiento
de la legislación sobre acceso a información, o bien, por las jefaturas a cargo de
la tramitación de los casos ingresados.
El texto se estructura en siete secciones. A modo de marco teórico, en la
primera parte se explica brevemente qué se entiende por SARC y cuáles son
sus principales características, ventajas y desventajas en cuanto mecanismo
para descongestionar la carga de trabajo de los organismos encargados de
resolver controversias que se someten a su conocimiento. A continuación se
abordan cada una de las seis variables recién enumeradas, incorporando las
referencias normativas y los antecedentes estadísticos más importantes y que
pueden contribuir a la toma de las decisiones organizacionales que se requieren
en el CPLT para consolidar e institucionalizar el PP de manera permanente.
En la séptima sección se somete a discusión un conjunto de recomendaciones
prácticas tendientes a perfeccionar el PP, de modo que la búsqueda de solucio-
nes alternativas pase a desempeñar un rol cada vez más relevante en el CPLT.
jero), Juan Pablo OLMEDO (Consejero), Raúl FERRADA (Director General), Enrique RAJEVIC
(Director Jurídico), Christian ANKER (Jefe de la Unidad de Promoción y Clientes de la Dirección
de Estudios), Andrés HERRERA (Jefe de la Unidad de Reclamos de la Dirección Jurídica), Andrea
RUIZ (Jefa de la Unidad de Normativa de la Dirección Jurídica), y de los analistas de las direccio-
nes Jurídica y de Estudios del CPLT.
4 Con ocasión de esta investigación fueron entrevistadas las siguientes personas: Andrew LAING
(Head of the Complaint’s Resolution Department del Information Commissioner’s Off‌i ce del
Reino Unido), Sally Ann POOLE (Enforcement Group Manager del Information Commissioner’s
Off‌i ce del Reino Unido), Andrew WHITE (Complaint’s Resolution Department Manager del
Information Commissioner’s Off‌i ce del Reino Unido), Margaret KEYSE (Head of Enforcement
del Scottish Information Commissioner), Euan MCCULLOCH (Deputy Head of Enforcement del
Scottish Information Commissioner), Claire SIGSWORTH (Deputy Head of Enforcement del Scot-
tish Information Commissioner), y las abogadas expertas en derecho público en el Common Law,
Namrata YADAV (B.L.S./LL.B. Government Law College, Bombay, M.Sc. candidate in Law, An-
thropology, and Society, The London School of Economics & Political Science) y María Antonieta
NESTOR (LL.B. University College Dublin, LL.M., University of California - Los Angeles; Ph.D.
candidate in Law, Trinity College Dublin).

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