Los aportes de la Revolución Francesa al Constitucionalismo Moderno y su repercusión en Hispanoamérica a comienzos del siglo XIX - Núm. 7-2, Agosto 2011 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645257753

Los aportes de la Revolución Francesa al Constitucionalismo Moderno y su repercusión en Hispanoamérica a comienzos del siglo XIX

AutorAllan Randolph Brewer-Carías
CargoAbogado y Doctor en Derecho Universidad Central de Venezuela
Páginas111-142
111
LOS APORTES DE LA
REVOLUCIÓN FRANCESA
AL CONSTITUCIONALISMO
MODERNO y SU REPERCUSIÓN EN
HISPANOAMÉRICA A COMIENZOS
DEL SIGLO XIX*
Contribution of the French Revolution
to modern constitutionalism and its
repercussion in Hispanic America at
the beginning of the XIX Century
allan r. BreWer-Carías**
* Estudio elaborado a propósito de Conferencia dictada en la Facultad de Derecho y Co-
municación Social de la Universidad Bernardo O’Higgins, Seminario sobre Revisión del
Legado Jurídico de la Revolución Francesa en las Américas, Santiago de Chile, 26 de abril
de 2011.
** Abogado y Doctor en Derecho Universidad Central de Venezuela. Desde 1963 docente
en la Universidad Central de Venezuela. Ha sido Profesor de Postgrado en las Univer-
sidades de Cambridge (Inglaterra), de París II, del Rosario y del Externado de Colom-
bia (Bogotá). Profesor visitante y adjunto de la Universidad de Columbia (Nueva York).
Artículo recibido el 1 de mayo y aprobado el 28 de mayo de 2011.
112
BREWER-CARÍAS, ALLAN R (2011): "LOS APORTES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA AL
CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y SU REPERCUSIÓN EN HISPANOAMÉRICA A CO-
MIENZOS DEL SIGLO XIX"
RESUMEN: En este estudio se analizan los principios fundamentales
del constitucionalismo moderno que se conformaron como resul-
tado de la Revolución Francesa de 1789, que fueron: la idea de la
Constitución para la organización del Estado y como emanación
de la voluntad popular; la declaración en ella de los derechos del
hombre; la asunción de la soberanía por el pueblo; el principio de
la representación para su ejercicio; el principio de la separación de
poderes para la organización del Estado; la supremacía de la ley y
el principio de legalidad; y la distribución territorial del poder y el
municipalismo. Estos principios inuyeron enormemente en la con-
formación de los nuevos Estados hispanoamericano a comienzos
del siglo XIX.
PALABRAS CLAVE: Revolución Francesa - Revolución
Hispanoamericana – Constitución – Soberanía - Separación de
Poderes
ABSTRACT: This study analyzes the modern constitutionalism funda-
mental principles derived from the 1789 French Revolution, which
were: the idea of a Constitution for the organization of the State as
expression of the will of the people; the declaration in it of the rights
of the people; the people’s assumption of sovereignty; the principle
of representation for its exercise; the principle of separation of pow-
ers for the organization of the State; the supremacy of the law and
the principle of legality; and the State power territorial distribution,
and the municipal government. These principles were fundamental
in inuencing the organization of the new Hispanic American States
at the beginning of XIX century.
KEY WORDS: French Revolution – Hispanic American Revolution –
Constitution - Sovereignty - Separation of Powers
INTRODUCCIÓN
En el último cuarto del Siglo XVIII se sucedieron en el mundo dos acon-
tecimientos que transformaron radicalmente el orden político constitucional
imperante, los cuales se desarrollaron con muy pocos años de diferencia en-
tre uno y otro, pues fueron sólo 13 años los que separaron la Revolución
Americana en 1776, de la Revolución Francesa de 1789.
Esas dos revoluciones, que trastocaron el constitucionalismo de la épo-
ca, junto con la Revolución hispanoamericana (1810-1930), iniciada 21
años después de la última, sin duda, desde el punto de vista político, pueden
113
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 7 NO 2): PP. 111 - 142
considerarse como los acontecimientos más importantes del mundo moder-
no, los cuales tuvieron una enorme importancia para América Hispana, ya
que fue allí, en concreto, en las antiguas Provincias de Venezuela, donde
a comienzos del Siglo XIX por primera vez recibieron las inuencias de los
mismos y de sus consecuencias constitucionales; inuencia que se recibió,
precisamente cuando los próceres de la Independencia hispanoamericana se
encontraban en la tarea de estar elaborando las bases de un nuevo sistema
jurídico-estatal para un nuevo Estado independiente, segundo en su género
en la historia política del mundo moderno, después de los Estados Unidos de
Norte América.
En Caracas, por tanto, se formularon las instituciones de un Estado in-
dependiente que confederaba antiguas Provincias bajo la inuencia directa
y los aportes al constitucionalismo de aquellas dos revoluciones, aún antes
incluso, de que se operaran cambios constitucionales en España, lo que se
congura como un hecho único en América Latina. Al contrario, la mayoría
de las antiguas Colonias españolas que logran su independencia después de
1811 y, sobre todo, entre 1820 y 1830, recibieron las inuencias del naciente
constitucionalismo español plasmado en la Constitución de Cádiz de 1812,
lo que no pudo suceder en el caso de Venezuela al formarse el Estado inde-
pendiente, donde puede decirse que se construyeron las bases de un Estado
moderno, con un régimen constitucional moderno, mucho antes que el pro-
pio Estado español moderno.
Aquellos dos acontecimientos que establecieron las bases del Estado
de Derecho, que justamente surge en la historia constitucional a nales del
siglo XVIII, dejaron un rico legado al constitucionalismo moderno, capta-
do inmediatamente en esa Revolución hispanoamericana que se operó en
América Latina, el cual se puede resumir en los siguientes siete aportes polí-
ticos fundamentales:
En primer lugar, la idea de la existencia de una Constitución como una
carta política escrita, emanación de la soberanía popular, de carácter rígida,
permanente, contentiva de normas de rango superior, inmutable en ciertos
aspectos y que no sólo organiza al Estado, es decir, no sólo tiene una par-
te orgánica, sino que también tiene una parte dogmática, donde se decla-
ran los valores fundamentales de la sociedad y los derechos y garantías de
los ciudadanos. Hasta ese momento, esta idea de Constitución no existía, y
las Constituciones, a lo sumo, eran cartas otorgadas por los Monarcas a sus
súbditos.
En segundo lugar, de esos dos acontecimientos surgió también la idea
política derivada del nuevo papel que a partir de ese momento se conrió

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR