Apreciación de los hechos. Compraventa. Mora. Resolución de contrato. Cumplimiento tardío. Plazo - Responsabilidad contractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341650

Apreciación de los hechos. Compraventa. Mora. Resolución de contrato. Cumplimiento tardío. Plazo

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas103-106

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Cas. en el fondo 19 de julio de 1907.

Considerando.

  1. Que la sentencia recurrida apreciando los hechos que constituyen la prueba rendida en autos, con la facultad que es privativa del tribunal sentenciador, ha dejado establecido que, aunque los demandados se han excepcionado sosteniendo que ellos hicieron proseguir el juicio de mensura en primera instancia confiando la defensa al abogado señor Fabres, resulta de los antecedentes y prueba de autos que los demandados no prosiguieron el juicio de mensura

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    dentro del curso del mes de diciembre en que se celebró la compraventa, como estaban obligados.

  2. Que tampoco aparece que el vendedor señor Palma, hubiera tenido conocimiento alguno, de que Carrasco y Zanelli hubieran encargado al abogado Vásquez la defensa del juicio que, con el fin de obtener la mensura, seguía don Pedro Basaure como mandatario de don Ignacio Calderon.

  3. Que fallado el pleito y elevado en apelación, no se ha acreditado tampoco, a juicio del Tribunal sentenciador, que hubieran intervenido en el juicio el procurador y abogado a quienes dicen Carrasco y Zanelli que habían confiado su representación y defensa y por el contrario consta que la prosecución del pleito se hizo por cuenta del vendedor.

  4. Que el Tribunal sentenciador aplicando la letra y espíritu de contrato ha considerado correctamente que lo extipulado respecto a la prosecución del juicio, no obligaba al vendedor señor Palma a tomar en él la representación de Carrasco y Zanelli, sino que estaba autorizado para optar entre intervenir a nombre propio o a nombre de los compradores.

  5. Que establecido por el fallo recurrido el hecho que Carrasco y Zanelli no prosiguieron el juicio de mensura en el plazo extipulado en el contrato, ni que el vendedor don Pedro Palma hubiera aceptado ni conocido la intervención que dicen haber tenido en la prosecución, debe servir esta resolución como base indiscutible para la aplicación de las disposiciones legales relativas a la cuestión de derecho debatida en este juicio, desde que la Corte de Casación no está llamada por la naturaleza de su institución a fallar las cuestiones de hecho sino a velar por el cumplimiento y aplicación estricta de la ley.

  6. Que al establecer y apreciar los hechos, el Tribunal que ha conocido del fondo de la causa ha ejercido su facultad conforme a la ley, sin que al hacer esta apreciación la parte recurrente haya reclamado que se hubiera violado alguna ley en lo relativo a esta...

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