Homicidio (indemnización de daño moral). Indemnización (daño moral). Daño moral (indemnización). Hermanos naturales (indemnización daño moral). Demandante de indemnización de daño moral por homicidio de hermano natural (apreciación prudencial). Apreciación prudencial del daño moral - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343178

Homicidio (indemnización de daño moral). Indemnización (daño moral). Daño moral (indemnización). Hermanos naturales (indemnización daño moral). Demandante de indemnización de daño moral por homicidio de hermano natural (apreciación prudencial). Apreciación prudencial del daño moral

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas775-776

Page 776

Corte de Apelaciones de Santiago 26 de diciembre de 1983

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero con las siguientes modificaciones: En el primer párrafo del considerando noveno se elimina la frase que comienza con la expresión "madre natural. . . y concluye con "a fs. 18", y en su segundo apartado las palabras "de su madre y". En los motivos undécimo y duodécimo se cambian por esas voces las de "Décimo primero" y "Décimo segundo" y, en el último dicho, parágrafo segundo se excluyen los vocablos "su madre", y se elimina toda su tercera sección.

Y teniendo, además, en su lugar presente:

  1. Que con la medida para mejor resolver decretada a fojas 254 vuelta y cumplida a fojas 258, en que rola el certificado de nacimiento de la actora civil doña Edith Mella Reyes, ha quedado plena y legalmente probado a resultas de su cotejo con el de igual naturaleza y correspondiente al nacimiento de la víctima del homicidio de autos, Edgardo Enrique Garrido Reyes, que rola a fs. 18 que entrambos existía el parentesco de hermanos naturales;

  2. Que, de consiguiente, cabe rechazar la alegación del reo y demandado civil en este particular. Y, por el contrario, reconocer, establecido como se encuentra dicho parentesco, a Edith Mella Reyes la titularidad de su derecho a accionar con el fin de obtener para sí la correspondiente indemnización por el daño moral que le causó la muerte de su hermano natural, y

  3. Que regulando prudencialmente esta Corte el monto de tal reparación pecuniaria, habida cuenta de la naturaleza del parentesco, de las probanzas rendidas sobre la persona del occiso, su edad, instrucción y demás atributos que respecto de...

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