Aproximación Crítica a la Regulación de los Estados de Excepción en Venezuela - Núm. 8-1, Enero 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43461217

Aproximación Crítica a la Regulación de los Estados de Excepción en Venezuela

AutorClaudia Nikken
CargoProfesora de Derecho, Universidad Central, Venezuela

Antes de dar inicio a mi exposición, debo agradecer a los organizadores de este Seminario el que me invitaran a participar en el mismo, lo que es para mí un gran honor. En primer lugar, porque me permite compartir este panel con tan respetados expositores. En segundo lugar, pues se ha depositado en mí la tarea -nada fácil, por cierto- de sustituir al Profesor Carlos Ayala Corao, mi maestro de muchos años.

El tema asignado -los estados de excepción en Venezuela- es oportuno en un doble sentido. En primer lugar, pues la Constitución venezolana de 1999 renueva la regulación de los estados de excepción, tratando de corregir errores y de llenar lagunas que se tradujeron, en el pasado, en abusos por parte de las autoridades estatales. En segundo lugar, por cuanto no son pocos los "rumores" que circundan en Venezuela, sobre la posibilidad de que sea declarado el estado de excepción, en virtud de la crisis institucional reinante en estos momentos. De hecho, el estado de excepción se ha convertido en el arma gubernamental para apaciguar las manifestaciones, cada vez más frecuentes, de la oposición y de la sociedad civil en general.

En tal sentido, la presente exposición tiene por objeto analizar la regulación constitucional y legal de los estados de excepción en Venezuela, desde un punto de vista crítico, con el ánimo de aportar, en lo posible, una base de estudio objetiva para una situación de hecho que, para algunos, es inminente.

Valga señalar, ante todo, que la formación de la Constitución de 1999 está caracterizada por una serie de bemoles que, aunque no viene al caso comentar aquí, pueden explicar algunas de las fallas de la regulación objeto del presente análisis. En efecto, entre otros aspectos, la premura de su adopción, se refleja en muchas -demasiadas, diría yo- de sus disposiciones. Entre esas se encuentran las relativas a la regulación de los estados de excepción.

Por otra parte, el constituyente previó que la ley orgánica llamada a desarrollar las disposiciones que el efecto había establecido, fuera promulgada dentro de los seis meses siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, lo cual ocurrió en agosto de 2000. Esa circunstancia, aunada a la amenaza constante del ejecutivo de declarar el estado de excepción, explica la premura en dictar una ley sobre estados de excepción y, de alguna manera, los defectos tanto de los proyectos que fueron presentados ante la Asamblea Nacional, como de la ley misma. Los hechos han demostrado que podía esperarse un poco más, para discutir y analizar lo que debía ser la regulación legal de los estados de excepción.

Por qué este preámbulo. Para explicar la razón por la cual la regulación cons- titucional y legal de los estados de excepción adolece de tantos errores y carencias.

El esquema que seguiremos es sencillo. En una primera parte, abordaremos brevemente los avances que representa la regulación actual de los estados de excepción, con respecto a lo que fue su regulación durante la vigencia de la Constitución de 1961. En la segunda, trataremos las carencias de esa regulación, intentando aportar algunos elementos que podrían ser tomados en cuenta para su optimización.

I Los avances en la regulación de los estados de excepción

En 1999, el constituyente venezolano recogió las críticas que se habían hecho a la regulación de los estados de excepción contenida en la Constitución de 1961. Además, tomó en cuenta algunos de los principios establecidos por la jurisprudencia al respecto y, lo más importante, acogió lo que sobre la materia establecen el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En esta primera parte trataremos, pues, sobre los avances sustanciales y formales que, con vista de lo anterior, presenta la actual regulación de los estados de excepción en Venezuela.

1. Los avances sustanciales en la regulación de los estados de excepción

Desde un punto de vista eminentemente sustancial, la nueva regulación de los estados de excepción presenta, en Venezuela, indiscutibles avances.

El primero de esos avances es haber establecido expresamente, como condición previa a la declaratoria del estado de excepción, la imposibilidad de enfrentar las circunstancias de hecho que lo justifican a través de las facultades de que se dispone. Se elimina el régimen de suspensión de garantías. Se adecua la enumeración de los derechos intangibles al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se definen diversas formas de estado de excepción.

A La imposibilidad de enfrentar las circunstancias de hecho que lo justifican a través de las facultades de que se dispone, como condición para la declaratoria del estado de excepción

El primer supuesto de hecho que fundamenta la declaratoria del estado de excepción es la existencia de circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de sus instituciones o de sus ciudadanos.

Ahora bien, la existencia de tales circunstancias no justifica por sí sola la declaratoria del estado de excepción. Es necesario, además, que las facultades de las cuales disponen los órganos del poder público sean insuficientes para hacer frente a tales hechos.

Aunque esto último parezca lógico, no había sido considerado, como en efecto lo es, en tanto que fundamento esencial de la declaratoria del estado de excepción.

El ejemplo más claro de lo anterior, lo constituye, bajo la vigencia de la Cons- titución de 1961, la suspensión de la garantía de la libertad económica durante casi treinta años. No creemos que sea posible justificar que, durante tanto tiempo, las facultades de que disponían los órganos del poder público fueran insuficientes para hacer frente a los hechos que justificaron la suspensión de esa garantía.

B La eliminación de la medida de "suspensión" de garantías constitucionales

Otro de los avances sustanciales de la vigente regulación de los estados de excepción, es la eliminación de la medida de "suspensión" de garantías constitucionales.

En efecto, la Constitución venezolana de 1961 establecía como medidas relacionadas con la declaratoria del estado de excepción la "suspensión" y la "restricción" de las garantías constitucionales. Por "suspensión" debía entenderse la sustitución total de la regulación legal del derecho constitucional concernido por la situación de emergencia; mientras que, la "restricción" se refería a la desaplicación parcial de esa regulación, respecto de determinados supuestos.

Lo cierto es que, a pesar de la existencia de esas dos medidas de contenido distinto, en Venezuela se tuvieron siempre como sinónimos. De hecho, siempre se habló de "suspensión" de garantías constitucionales, aunque no podemos decir que, efectivamente, haya sido suspendida garantía alguna.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución de 1999, la situación es distinta: el Presidente de la República puede restringir garantías constitucionales, de ninguna parte aparece que pueda suspenderlas. En otros términos, el ejecutivo está dotado de la facultad de sustituir parcialmente la regulación legal de los derechos constitucionales cuya regulación ordinaria sea insuficiente o dificulte el restablecimiento de la normalidad y, sólo en esa medida.

C La adecuación de la enumeración de los derechos intangibles al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Otro avance de la nueva regulación de los estados de excepción, es la adecuación de la enumeración de los derechos intangibles al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre derechos Humanos.

En efecto, la Constitución venezolana de 1961 establecía, al regular el estado de...

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