Tres apuntes sobre el recurso de nulidad y el enjuiciamiento fáctico a propósito de tres fallos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena - Núm. 17-1, Enero 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452433830

Tres apuntes sobre el recurso de nulidad y el enjuiciamiento fáctico a propósito de tres fallos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena

AutorCarlos del Río Ferretti
CargoProfesor de Derecho procesal de la Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo
Páginas131-146
131
R  D U C  N - A 17 Nº 1 (2010)
TRES APUNTES SOBRE EL RECURSO DE NULIDAD
Y EL ENJUICIAMIENTO FÁCTICO A PROPÓSITO DE
TRES FALLOS DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES
DE LA SERENA*
CARLOS DEL RÍO FERRETTI**
RESUMEN: La regulación del sistema de recursos tiene diversas de-
ciencias más o menos acusadas, que a nuestro juicio están relacionadas
con dos cuestiones fundamentales. Por una parte, con una marcada carac-
terística lagunar de su normativa, registrándose aspectos completos que
no reciben regulación o reciben un tratamiento incompleto o inacabado,
y, de otra, con un carácter extremadamente restrictivo y débil (ine caz)
del mismo sistema recursivo en su conjunto y en particular del recurso
de nulidad. El presente ensayo se centrará en esta última característica,
la que se examinará a través de tres sentencias dictadas por la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de La Serena.
PALABRAS CLAVE: Proceso – debido proceso – derecho al recurso –
recurso de nulidad.
THREE NOTES REGARDING THE APPEAL FOR
ANNULMENT AND THE FACTUAL PROCEDURE AFTER
ANALYZING THREE JUDGEMNTS PASSED BY THE APPEALS
COURT OF LA SERENA
Abstract: The regulation of the appeals’ system has several
de ciencies more or less noticeable, that in our belief are related to two
fundamental issues. On one hand, marked by characteristic gaps in its
regulations, registering complete aspects that are not covered by any
* Esta publicación es resultado del Proyecto FONDECYT Regular Nº 1100865, titulado El
derecho al recurso en el proceso penal: su contenido, e cacia y condicionamientos normativos y
jurisprudenciales, del cual el autor es investigador principal.
** Profesor de Derecho procesal de la Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo. Doctor
en Derecho por la Universidad de Valencia (E). Correo electrónico: cdrio@ucn.cl
Fecha de recepción: 29 de julio de 2010.
Fecha de aprobación: 16 de agosto de 2010.
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 17 - Nº 1, 2010
pp. 131-146
132
Carlos del Río Ferretti
R  D U C  N - A 17 Nº 1 (2010)
regulation or receive an incomplete treatment; and on the other, having
an extremely restrictive and weak (ine ective) character of the same
appealing system as a whole and particularly regarding the appeal for
annulment.  is essay deals with this last characteristic which will be
examined through three judgments passed by the Appeals Court of La
Serena.
Key Words: Process – Due process – Right of Appeal – Appeal for
Annulment.
1) CONSIDERACIONES PREVIAS
1.1) UN SISTEMA CON PROBLEMAS IMPORTANTES
La regulación del sistema de recursos tiene diversas de ciencias más
o menos acusadas, que a nuestro juicio están relacionadas con dos cues-
tiones fundamentales. Por una parte, con una marcada característica la-
gunar de su normativa, registrándose aspectos completos que no reciben
regulación o reciben un tratamiento incompleto o inacabado, y, de otra,
con un carácter extremadamente restrictivo y débil (ine caz) del mismo
sistema recursivo en su conjunto y en particular del recurso de nulidad.
Nuestro análisis se concentrará en esta última característica. En lo
fundamental nos interesa poner de relieve que esta –la ine cacia o de-
bilidad recursiva– se presenta en contradicción insuperable con un sis-
tema procesal que en sus aspectos esenciales pretende y declara (art. 1
CPP paradigmáticamente) basarse en la idea y tradición cognoscitivista
(racionalista) de jurisdicción y proceso. En efecto, en dicha tradición la
aplicación del Derecho penal al caso concreto ha de ser una aplicación
correcta (o aspirar a ello), para lo cual el proceso debe contemplar todos
los medios técnicos adecuados a la función, esto es, destinados a maxi-
mizar lo más posible el cometido funcional del proceso. En esta línea es
sugerente lo defendido por Taru o1, cuando con agudeza sostiene que
la orientación del proceso a la obtención de decisiones justas se convier-
te en una exigencia del debido proceso2. Para el autor la clave está en la
1 T, Michele (2008). “¿Verdad negociada?”, en él mismo: La prueba, Madrid – Barce-
lona – Buenos Aires: Marcial Pons, pp. 229-249.
2 Aquí seguramente haya una diferencia sustancial con las posiciones de Damaška o Fletcher.
D, Mirjan (2000). Las caras de la justicia y el poder del Estado. Análisis comparado del
proceso legal, traducción de Vidal Morales, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, especial-
mente pp. 154 y ss; 212-213; 233-234; 330-332 y 381-388; y D, Mirjan (2003). Il
diritto delle prove alla deriva, traducción de Cuomo Ulloa, Bologna: Il Mulino, pp. 174-178.
Bien es verdad que el autor, sobre todo en la primera obra, expone dos formas generales de
concebir la justicia: orientada a la resolución de con ictos (típica del laissez faire) o dirigida

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR