Casación en la forma, 25 de junio de 2001. Araneda Aranda, Luis R. con Constructora Rancagua S.A. y otros - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901430

Casación en la forma, 25 de junio de 2001. Araneda Aranda, Luis R. con Constructora Rancagua S.A. y otros

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Vistos

En causa rol Nº 44.154 del Segundo Juzgado de Letras de Rancagua, por sentencia de 29 de enero de 1999, escrita a fojas 201, la juez titular, doña Elena Contreras Acuña, acoge la excepción de cosa juzgada, desecha excepciones de litispendencia, compensación y falta de legitimación activa y rechaza la demanda interpuesta por don Luis Roberto Araneda Aranda en contra de la Constructora Rancagua S.A., don Carlos González Pérez- Montt y don Alberto Araneda Concha, a fin de que se declare la nulidad del contrato de transacción celebrado con la demandada el 20 de febrero de 1996, por encontrarse viciado su consentimiento por dolo, pues los demandados celebraron este contrato con la intención positiva de causarle un perjuicio patrimonial, induciéndole mediante maquinaciones concretas a reconocer una deuda inexistente que asciende a $ 248.625.000, la que pide se le reembolse con reajustes y costas, obligación que es solidaria para los demandados.

Recurrida de casación en la forma y apelada la indicada sentencia, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de 31 de enero del año pasado, escrita a fojas 469, se desestimó el primero de los recursos, revocó, en lo pertinente, el fallo de primera instancia y rechazó la excepción de cosa juzgada, confirmando, en lo demás apelado, la aludida sentencia.

En contra de este último fallo la parte demandante dedujo, a fojas 476, recurso de casación en la forma.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el actor en su recurso de casación en la forma invoca la causal del Nº 5 del artículo 768 en relación con el Nº 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido pronunciada la sentencia recurrida con omisión de los requisitos señalados en este precepto, en cuanto a las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, el que se produce, según el recurrente, porque los sentenciadores de segunda instancia no ponderaron y valoraron la prueba rendida por su parte ni los demás antecedentes traídos a la vista en segunda instancia, los cuales individualiza, a saber 6 procesos tenidos a la vista y dos peritajes en dos de estas causas;

  2. Que el motivo octavo de esta sentencia impugnada, alude a la prueba rendida y al mérito de los antecedentes tenidos a la vista, que evidentemente se refieren a los expedientes que se trajeron al efecto, de los cuales infiere que muestran la existencia de una acabada y completa...

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