Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de septiembre de 2001. Areco León, Carmen R. con León Puelma, Marta E. - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904730

Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de septiembre de 2001. Areco León, Carmen R. con León Puelma, Marta E.

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto al décimo tercero que se eliminan;

Y se tiene en su lugar presente:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero. Que a fojas 154 la parte demandada interpone conjuntamente con la apelación, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que se revisa, por cuanto ella se habría dictado "ultra petita". Expone que el considerando sexto de la sentencia recurrida declaró que la resolución dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, que concede la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Marta Puelma Caulons a su única hija legítima doña Marta Emiliana María León Puelma, era inoponible a los demandantes, por no haberse cumplido con el trámite de publicación ordenado por el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene el recurrente que la sanción civil de inoponibilidad, la cual se produce por la omisión de requisitos legales que no dicen relación ni con la existencia ni con la validez de los actos jurídicos, debe ser alegada por aquellas personas en cuyo beneficio la han establecido las leyes no correspondiendo su declaración de oficio por el juez de la causa como ha ocurrido en este caso.

Segundo. Que si bien es procedente el recurso de casación en la forma al haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal como es el fundamentarse el fallo en una supuesta inoponibilidad del decreto de posesión efectiva a los demandantes -alegación no efectuada por los actores-, el legislador no obliga a invalidar la sentencia si, como ocurre en la especie, la deficiencia denunciada puede corregirse al pronunciarse sobre laPage 108apelación formalizada también en la instancia, como lo autoriza el artículo 768, inciso , del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, esta Corte desestimará el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada, sin perjuicio de lo que se resolverá en el expresado recurso de apelación.

En cuanto al fondo:

Tercero. Que a fojas 155 apela la parte demandante solicitando la revocación de la sentencia que se revisa sólo en cuanto dispuso que la parte vencida no sería condenada en costas por cuanto no tuvo motivos plausibles para litigar, y en su lugar resolver que, además, es condenada en costas.

Cuarto. Que, por su parte, a fojas 154 la demandada doña Marta Emiliana León Puelma apela de la sentencia de primera instancia que acogió la demanda, solicitando su revocación y se resuelva lo siguiente: 1) que se niega lugar a la demanda de fojas 1 acogiendo la excepción de prescripción extintiva de la acción de petición de herencia, y 2) que, como consecuencia de lo anterior, se acoge íntegramente la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia por parte de doña Marta Emiliana María León Puelma.

Quinto. Que la primera...

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