Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 8 de octubre de 1996. Forestal Santa Ester Limitada con Director Regional XII Región de la Corporación Nacional Forestal (recurso de protección) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228091070

Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 8 de octubre de 1996. Forestal Santa Ester Limitada con Director Regional XII Región de la Corporación Nacional Forestal (recurso de protección)

Páginas72-81

Confirmada por la Corte Suprema el 5.1.1998 (Rol 3891-96).

Sobre compatibilidad de acciones y primacía de la protección vid. en este mismo tomo y sección Emeres, págs. 40-49; y últimamente Soc. Agrícola Blanqueado, t. 93 (1996) 2.5, 241-244, y Johnson's, t. 94 (1997) 2.5, 142-146.


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LA CORTE

Vistos:

Comparece don Luis Eugenio Ubilla Grandi, abogado, para estos efectos de este domicilio Avenida Nueva Presidente Ibáñez Nº 1000, por Forestal Santa Ester Limitada, según se acreditará sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Talcahuano, calle Arteaga Alemparte 8983, quien interpone recurso de protección en favor de Forestal Santa Ester Limitada, quien sufre actual privación del ejercicio legítimo de su derecho de propiedad; y de su derecho a desarrollar una actividad económica respetando las normas legales regulatorias, por actuación ilegal y arbitraria ejecutada por la Corporación Nacional Forestal Conaf, represen-Page 74tada por su Director Regional en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, don Claudio Cunazza Paliuri, domiciliado en José Menéndez 1147, 2º piso, Punta Arenas, a objeto que se le ordene que de inmediato cese en los actos perturbatorios en que ha incurrido.

Acto arbitrario en contra del cual recurre. Señala que con fecha 23 de mayo de 1996, por presentación Nº 70, solicitaron se aprobaran las Normas de Manejo aplicables a corta de protección del tipo forestal lenga, del predio de su representada, Lote 5-B Cañadón Grande, ubicada en la Comuna de Río Verde, XII Región.

Por medio de Ordinario 1941 de 16 de julio de 1996 la Conaf rechazó su solicitud, el 31 de julio de 1996, pidieron reposición de la resolución denegatoria, acompañando nuevos antecedentes, siendo denegada la solicitud de reposición por Ordinario Nº 2099 de 5 de agosto de 1996, actuación en contra de la cual recurren, por ser arbitraria e ilegal.

Fundamentos del recurso, Conaf, en su resolución de fecha 16 de julio de 1996, rechazó la solicitud por los siguientes fundamentos, 1. Que el solicitante no acreditó su personería; 2. Que el límite Sur, indicado en los planos adjuntos a la solicitud, no coincidía con los señalados en la inscripción de dominio; 3. Que el deslinde del otro predio Lote 5-A no concordaría con lo señalado en la copia de inscripción de dominio; 4. La solicitud de un tercero, doña Elena Escobar Cerda, que no es colindante con el Lote 5-B, argumente supuestos problemas de deslindes con otro predio (el Lote 5-A); 5. Que no se habría acreditado posesión del predio.

Como hechos relevantes destacan que la Conaf expresa en aspecto técnico que "considerando las características del recurso forestal descritas, parece adecuada la proposición silvícola, debiendo dejar una cobertura comprendida entre 30%-50%+" y que "el área solicitada no fue evaluada por la Conaf", esto es que Conaf no efectuó visita inspectiva del área solicitada y respecto de este punto, destacan también que la propia Conaf deja claramente establecido que el Lote 5-B respecto del cual se efectuó la solicitud denegada al sur limita exclusivamente con don Arnoldo Friedli, es decir, no deslinda con la Sra. Elena Escobar. Ante el rechazo de la Conaf y en atención a que dicho organismo no había hecho reparos técnicos a la explotación silvícola que proponían, pidieron reposición, sosteniendo que no era efectivo que no se hubiera acreditado la personería, afirmando categóricamente que la personería existe y se encuentra acreditada; que la Conaf no tiene facultades para delimitar predios ni cuestionar deslindes, que, en cuanto al deslinde del otro predio (Lote 5-A) no concordaría con lo señalado en la copia de inscripción de dominio; que las observaciones sobre deslindes que efectuó la señora Escobar se refiere a hipotéticos e irreales problemas con otro predio, con el cual el Lote 5-B no deslinda y que han acreditado el dominio y posesión del Lote 5-B, con los títulos habilitantes.

Con el actuar de Conaf les está privando del ejercicio de su derecho de dominio, garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política del Estado e impide el ejercicio de una actividad económica lícita.

En el artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, a la solicitud de normas de manejo, Conaf tiene el plazo de diez días para resolver, en este caso, estimó responder negativamente transcurrido ya 55 días de la petición, esta demora tiene especial relevancia si se considera que Conaf funda su negativa únicamente en el informe de su departamento legal, emitido el 25 de junio de 1996, informe que se soporta en la presentación de la Sra. Escobar, de 17 de junio de 1996, esto es tan solo 8 días, saltando a la vista el contraste entre la prontitud y efectividad con la cual se acogió lo planteado por la presunta pariente de un funcionario de Conaf con la falta de respuesta ante una presentación plenamente pertinente del recurrente.

Por otra parte, Conaf con su actitud arbitraria e ilegal afecta la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº 3 inciso cuarto, relativo a la igualdad y protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos.Page 75

Normas infringidas artículo 19 Nº 24, inciso 1º, 2º y 3º; Nº 21 inciso 1º; Nº 26 de la Constitución Política; artículo 8 D.L. 701 y 3 del D.S. Nº 259, Reglamento del D.L. 701; artículo 13 D.S. 259, artículos 8 y 9 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional; 19 Nº 13 Constitución Política; 176 y 7 Constitución Política y artículo 10 D.L. 701.

Por lo expuesto, disposiciones constitucionales y legales citadas, solicitan acoger a tramitación el presente recurso de protección en favor de Forestal Santa Ester Limitada, hacer lugar a él en todas sus partes dejando sin efecto la resolución denegatoria del recurso de reposición deducido y ordenar a la recurrida la dictación inmediata de la resolución que lo acoja.

A fs. 63 doña Elena Escobar Cerda, ganadera, domiciliada en esta ciudad, en calle José Nogueira Nº 1698, se hace parte en el recurso de protección interpuesto por Forestal Santa Ester Limitada, en contra de Conaf, a fin de instar por su rechazo.

Señala que es propietaria de la Estancia Lote 31 que constituye parte del deslinde sur del predio de que es propietaria la recurrente, uno de los antecedentes que ha considerado Conaf para rechazar el plan de manejo o "Norma de manejo" es que el predio en que se pretende la explotación aparece desplazado hacia el Sur, afectando los límites del Lote 31. Entonces por su legítimo interés, insta por el rechazo en consideración a los fundamentos que señala:

  1. El recurso de protección interpuesto es inadmisible en atención a que el D.L. Nº 701, contempla un procedimiento especial de reclamo judicial para los casos de rechazo de planes de manejo, en el cual el interesado dentro de 30 días debe interponer su reclamo ante el Juez de Letras Civil.

  2. Es extemporáneo, puesto que el recurrente intenta explicar por anticipado que su recurso está interpuesto dentro del plazo dirigido en contra de la resolución recaída sobre un recurso de reposición, sin embargo es evidente que el recurso está...

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