Resumen
DOCTRINA: El recurso de protección es un medio procesal de índole cautelar, expedito, rápido y concentrado, destinado a resolver conflictos puntuales, productos de un acto, hecho u omisión de carácter arbitrario o ilegal.
Si los trabajos de pavimentación de un camino que se impugnan en su legalidad y por lo cual se recurre de protección solicitando su paralización, se encuentran ya concluidos, carece ya de objeto un pronunciamiento como el solicitado, puesto que ha desaparecido el agravio o bien éste ya se ha consumado, no siendo factible la adopción de una medida de protección.No resulta procedente que en un recurso de protección se adentre el tribunal que conoce de él en profundizar acerca del derecho de dominio que pretenden las partes, ya que ello es materia de otras acciones, como reivindicatoria, de nulidad u otras, desde que, como lo establece la propia Constitución en su artículo 20, la protección es sin perjuicio de otras acciones.No aparece arbitraria la medida municipal de pavimentar un sector de una carretera que presenta un peligro real y constante en razón de su estado de abandono y en el cual se producen continuos accidentes, colisiones e incluso muertes de personas; dicha obra vial representa una necesidad de bien común y la resolución que la ordena se encuentra revestida de razonabilidad y justicia no pudiendo tachársela de ser una medida temeraria, apresurada o caprichosa.VOCES: Pavimentación de camino - Vías de hecho - Carretera Panamericana Norte - Inmueble de propiedad ajena - Propiedad de Estado del Perú ("El Chinchorro") - Dominio inscrito de inmueble - Ordenanza municipal - Servidumbre legal de tránsito de uso público (dispuesta por acto administrativo) - Ausencia de norma legal que contemple servidumbre - Cláusulas contractuales que la prevén - Obras municipales a beneficio de dueño de inmueble - Código Civil (arts. 847 y 948) - Tránsito vehicular y peatonal (obligación de la autoridad pública de velar por la seguridad de las personas / terreno abandonado) - Caminos públicos (de tiempo inmemorial: art. 589 Código Civil) - Recurso de protección (naturaleza y finalidad) - Hechos consumados - Arbitrariedad (noción) - Atribuciones del tribunal de protección.
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Extracto
Corte de Apelaciones de Arica, 2 de febrero de 1996. Martinetti Macedo, Eduardo con Municipalidad de Arica (recurso de protección)
Confirmada por la Corte Suprema, el 29.4.1996 (Rol 485-96).
LA CORTE Vistos: I. Don Eduardo Martinetti Macedo, Cónsul General del Perú en Arica, en representación del Consulado General del Perú y del Gobierno Peruano, deduce Recurso de Protección a fin de que se ampare la integridad del predio de propiedad del Estado Peruano denominado "El Chinchorro" y se detengan, de inmediato, las obras civiles de pavimentación iniciadas el día dos de enero en curso que, en el sector de la Carretera Panamericana Norte, intercepta con dicha propiedad. Señala el recurrente que la propiedad en referencia se encuentra debidamente inscrita a nombre del Estado Peruano a fojas 10 vuelta, bajo el Nº 22 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1935 y que, ni el Gobierno del Perú, ni el Consulado General, ha recibido notificación alguna, de ninguna índole o autoridad, que ampare la legalidad de dichas obras. Termina solicitando se impida la continuación de las faenas que afectan al re-ferido terreno de propiedad del Estado Peruano. I.1. A fojas 48, el abogado don Alvaro Puelma ...Ver el contenido completo de este documento
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