Corte Suprema, 10 de mayo de 2001 Corte de Apelaciones de Arica, 9 de marzo de 2001. Sindicato de Empleados Nº 1 del Casino Municipal de Arica y otros con Alcalde de la Municipalidad de Arica (recurso de protección) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902434

Corte Suprema, 10 de mayo de 2001 Corte de Apelaciones de Arica, 9 de marzo de 2001. Sindicato de Empleados Nº 1 del Casino Municipal de Arica y otros con Alcalde de la Municipalidad de Arica (recurso de protección)

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Sobre la improcedencia de dejar unilateralmente sin efecto la autoridad municipal un contrato administrativo, vid. en este trimestre, Sociedad Prestadora de Servicios S.A. con Municipalidad de Independencia (Santiago), protección acogida (Corte de Apelaciones de Santiago 24.4.2001, rol 186- 2000, confirmada por la Corte Suprema el 23.5.2001, Rol 1.647-2001). Que un contrato administrativo es una ley para las partes lo afirmaba ya la Corte Suprema en protección desde antiguo: vid. entre otros, Amatil Ltda., t. 83 (1986) 2.5, 84- 91; Carter Holt, t. 88 (1991) 2.5, 193-201; Telefónica Manquehue, ídem. 47-58; Ferré Grau, ídem. 333- 340, con comentario; Corporación de Desarrollo Educacional, t. 91 (1994) 2.5, 42-45; Dinamex S.A., t. 94 (1997) 2.5, 146-151; Núcleo Paisajismo S.A., t. 95 (1998) 2.5, 156-163.

Sobre la ilegalidad de proceder a invalidar actos administrativos que han producido efectos vid. respecto de nombramientos de funcionarios municipales, casos referidos en nota a González Aguilar y también Valenzuela Erazo, en el tercer trimestre de este tomo y sección.


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LA CORTE

Vistos y teniendo, además, presente:

Sustituyendo en el fundamento decimocuarto las expresiones "en base" por "sobre la base de" y teniendo además presente:

  1. Que, efectivamente, como se concluye en los considerandos 14, 15 y 16 del fallo en alzada, el Alcalde de Arica don Carlos Valcarce Medina, tomó una decisión ilegal y arbitraria en la expedición del Decreto Nº 8/2001, al invalidar los Decretos Alcaldicios Nº 4317, de 27 de noviembre de 2000, que adjudicó la Propuesta Pública Nº 53/2000 a la Sociedad Casino Puerta Norte S.A. y Nº 4448 de fecha 5 de diciembre de 2000, que aprobó el contrato de concesión del Casino Municipal de Arica, celebrado mediante escritura pública otorgada ante el Notario don Víctor Warner Sarria con fecha 4 de diciembre de 2000, entre la I. Municipalidad de Arica y la Sociedad Casino Puerta.

  2. Que en la actualidad prevalece en el campo del derecho administrativo el criterio de acuerdo con el cual los actos de esa índole presentan características de inmutabilidad o estabilidad, y la revocación en esa sede sólo procede en circunstancias de excepción. Los contratos de la administración son una especie dentro del género de contratos y su especialidad está dada sólo por la singularidad de sus elementos.

  3. Que la licitación, como la adjudicada a la Sociedad Casino Puerta Norte S.A., es fundamentalmente una institución de derecho administrativo, que reviste la naturaleza jurídica de un procedimiento de ese mismo tipo, destinado a permitir que los entes gubernamentales celebren sus contratos del modo más ven-Page 95tajoso al interés público mediante la selección de la oferta más satisfactoria a dichos intereses.

    Como todo procedimiento, la licitación consta de una sucesión continua y encadenada de actos, que se inicia con el llamado a presentar ofertas y culmina, normalmente, con la adjudicación o aceptación de una propuesta que se estima como la más favorable, lo que concretará en la celebración de un acto bilateral, ya externo al procedimiento mismo de la licitación, como lo es el contrato con el sujeto beneficiado por aquella.

  4. Que en el caso de que aquí se trata, el Alcalde recurrido procedió por sí y ante sí, como ha quedado establecido en el fallo en alzada, a invalidar actos administrativos y la aprobación de un contrato de esa misma naturaleza regularmente ejecutados.

    Se confirma la sentencia apelada de nueve de marzo último, escrita a fs. 1.018 y siguientes.

    Regístrese y devuélvase.

    Nº 1054-2001.

    Mario Garrido M., Marcos Libedinsky T., José Benquis C., Patricio Novoa F., Arnaldo Gorziglia B.

    La sentencia ordenada reproducir es del tenor siguiente:

    "LA CORTE

    Vistos:

    A fojas 27 comparece Alejandro Carreño Cisternas, presidente del Sindicato de Empleados Nº 1, Sala de Juegos, del Casino Municipal de Arica y deduce recursos de protección contra el Alcalde de la

    1. Municipalidad de Arica, Carlos Valcarce Medina, solicitando la anulación del Decreto Alcaldicio Nº 8/2001, de 2 de enero del año en curso, por constituir un acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías constitucionales de sus representados, protegidas por el artículo 19 Nos 2, inciso cuarto y 24 de la Constitución Política de la República.

      A fojas 38, el 12 de enero pasado, se concede orden de no innovar y se suspende el nuevo llamado a licitación hecho por el municipio, para la concesión del referido Casino, en tanto no se resuelva esta acción constitucional.

      A fojas 150 contesta el recurso la Municipalidad de Arica y solicita su total rechazo, con costas, por estimar que el procedimiento y la resolución adoptada por la autoridad se enmarca plenamente en la legalidad vigente.

      A fojas 213 y siguientes se lee la acción de protección intentada por la Sociedad Casino Puerta Norte S.A., contra la misma autoridad edilicia y por el mismo acto que estima ilegal y arbitrario, esto es, el Decreto Alcaldicio Nº 8/2001, solicitando su anulación y la de todos los actos administrativos que de él deriven, por cuanto estima que aquellos han amenazado, perturbado y privado el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales, consagrados en el artículo 19 Nos 2, inciso quinto, 21 y 24 de la Carta Fundamental.

      Por último, Federico Cumming Godoy, en representación de Cumming y Cía. y, por sí, como accionista de Sociedad Casino Puerta Norte S.A., deduce a fojas 348 y siguientes un tercer recurso de protección contra el mencionado Alcalde y a virtud del mismo Decreto que también estima ilegal y arbitrario, pues atenta -según sostienecontra sus garantías constitucionales protegidas por los Nos 2, inciso cuarto, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita, en consecuencia, se declare arbitrario e ilegal el Decreto Alcaldicio Nº 8/2001 y que es plenamente válido el contrato celebrado entre la Municipalidad y Sociedad Casino Puerta Norte S.A., en que la primera concede a esta última la concesión del Casino Municipal de Arica.

      El 16 de enero pasado, a fojas 356, se concede una orden de no innovar a este actor, paralizando los efectos de los actos recurridos.

      Con los mismos argumentos que expone en el primer informe, la Municipalidad de Arica responde estos dos últimos recursos, a fojas 337 y 470, respectivamente.Page 96

      A fojas 541, previo a la vista de la causa, se decretan diligencias las que, una vez cumplidas, han permitido traer los autos en relación.

      Finalmente a fojas se decreta una medida para mejor resolver.

      Y, teniendo presente:

      Primero: Que a fojas 27 comparece Alejandro Carreño Cisternas, presidente del Sindicato de Empleados Nº 1, Sala de Juegos, del Casino Municipal de Arica y deduce recurso de protección contra el Alcalde de la I. Municipalidad de Arica, Carlos Valcarce Medina, solicitando la anulación del Decreto Alcaldicio Nº 8/2001, de 2 de enero del año en curso, por constituir un acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías constitucionales de sus representados, protegidas por el artículo 19 Nos 3, inciso cuarto y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que el Alcalde recurrido no tenía facultades para obrar como lo hizo, pues el proceso de licitación y el contrato de concesión del Casino Municipal celebrado ante el mencionado municipio y la Sociedad Casino Puerta Norte S.A., a que dicho proceso dio origen, ya ha producido sus efectos, por lo que revertir la situación afecta los derechos de los trabajadores del Casino, derechos que ya han ingresado a sus respectivos patrimonios.

      El fundamento esgrimido por la recurrida, para acoger una Reclamación y dictar el decreto que por esta vía se impugna, no es verdadero -que la empresa no compró las bases administrativas y técnicas de la propuesta pública Nº 53.200, puesto que si bien la Sociedad Puerta Norte S.A. -a la sazón en formaciónno compró las bases, sí lo hicieron las personas naturales que pasaron a formar parte de la sociedad, una vez constituida. Con todo, cualquier error de la Municipalidad fue salvado por ella misma al aceptar a la empresa como oferente.

      Segundo: Que a fojas 150 contesta el recurso la Municipalidad de Arica y solicita su total rechazo, con costas, por estimar que el procedimiento y la resolución adoptada por la autoridad se enmarca plenamente en la legalidad vigente. En efecto, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades permite al Alcalde ejercer la facultad fiscalizadora de controlar la legalidad de un proceso de licitación, particularmente si éste se impugna por la vía de la Reclamación, que contempla el artículo 140 de dicho cuerpo legal.

      En este contexto, el empresario de Coquimbo Guillermo Campos Fauze dedujo este reclamo, contra el Decreto Alcaldicio Nº 4317/2000 que adjudicó la concesión del Casino a la Sociedad Casino Puerta Norte S.A., por cuanto no se habían comprado las bases de la licitación, exigencia perentoria de las mismas. Establecido lo anterior, se determinó que la empresa adjudicataria no tenía la calidad de participante, licitante u oferente y, en consecuencia, se dictó el decreto anulatorio.

      Por otra parte, tampoco existe ilegalidad en la actuación del Alcalde al no haber requerido el acuerdo del Concejo para poner término a la concesión, puesto que la norma del artículo 65 letra i) de la Ley 18.695 se refiere a concesiones válidamente otorgadas y no viciadas, como ocurre en la especie.

      Por último, el recurrido no se ha erigido como comisión especial que juzgue a los trabajadores, pues se ha ceñido estrictamente a la ley.

      Tercero: Que a fojas 213 y siguientes rola la acción de protección intentada por la Sociedad Casino Puerta Norte S.A., contra la misma autoridad edilicia y por el mismo acto que estima ilegal y arbitrario, esto es, el Decreto Alcaldicio Nº 8/ 2001, solicitando su anulación y la de todos los actos administrativos que de él deriven, por cuanto estima que aquéllos han amenazado, perturbado y privado el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales...

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