Arrendamiento. Terminación del arrendamiento. Contrato. Resolución del arriendo. Hecho de la causa. Considerandos. Prueba. Apreciación de la prueba. Casación en la forma. Omisión. Mora. Renta de arrendamiento. Cláusula resolutoria - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253345382

Arrendamiento. Terminación del arrendamiento. Contrato. Resolución del arriendo. Hecho de la causa. Considerandos. Prueba. Apreciación de la prueba. Casación en la forma. Omisión. Mora. Renta de arrendamiento. Cláusula resolutoria

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas969-971

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Cas. fondo. 10 de mayo de 1935.

Considerando:

  1. Que la cuestión que el actor ha sometido a la decisión de la justicia puede sintetizarse en los siguientes términos: Que el arrendador en ejercicio de la facultad que se le reconoce en la cláusula 8° del contrato de arrendamiento, que acompaña, decide darlo por terminado, en razón de que el arrendatario está en mora por más de dos meses en el pago de una anualidad vencida, y que se le notifique para que restituya la propiedad a su dueña, dentro de tercero día, o en la fecha que el Juzgado fije; petición que el demandado rechazó fundado en que el procedimiento que se emplea no es el que la ley señala y en que no está en mora en el pago de la renta;

  2. Que la sentencia recurrida, manteniendo algunos fundamentos de la de primera instancia, declara que no ha lugar a la demanda porque la ritualidad que establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil tiene lugar cuando se exige la restitución de la cosa arrendada, por la expiración del plazo o por la extinción del derecho del arrendador; y que no puede considerarse que se ha producido el primer evento citado por cuanto se trata de un contrato con un plazo de duración aún pendiente, el que no puede darse por terminado por la sola voluntad de una de las partes sino por resolución judicial, hecho que aun no se ha producido;

  3. Que de lo precedentemente expuesto resulta, en forma evidente, que el rechazo de la demanda tiene como fundamento primordial que para poner término anticipado en este caso al arrendamiento no basta que por acto propio exprese esa voluntad el arrendador, asilándose en una de las cláusulas del contrato, sino que es menester que se ejercite y resuelva en forma de juicio la acción resolutoria que tácitamente va comprendida en todo contrato y en forma expresa en el que de aquí se trata: por la mora de dos meses en el pago de una anualidad;

  4. Que esta apreciación afecta directamente al mérito o alcance que en derecho corresponde dar a las estipulaciones del contrato, que es ley para los contratantes, ya que los jueces falladores estiman que no tiene la eficacia que por el actor se pretende dar a la cláusula resolutoria expresa que allí se contiene, apreciación que los jueces del Tribunal del fondo deberán revisar al fallar

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    el respectivo recurso, que también se ha interpuesto contra la sentencia de que se trata;

  5. Que para la resolución del problema jurídico que se deja expuesto y en el supuesto que la...

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