Artículo 1º - Normas generales - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989079

Artículo 1º

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas85-102
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Artículo 1º. Las relaciones entre el Estado y el personal de los Mi-
nisterios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públi-
cos centralizados y descentralizados creados para el cumplimien-
to de la función administrativa, se regularán por las normas del
presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que esta-
blece el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 18.575.
Interpretación
ACEPCIONES DE LA EXPRESIÓN ESTATUTO
ADMINISTRATIVO
1.1) DICTÁMENES NOS 15.412, DE 1948; 27.438, DE 1957
La expresión Estatuto Administrativo tiene dos acepciones: una, la co-
mún, que es la aceptada en el medio ciudadano, y según la cual el
Estatuto Administrativo es aquella ley a la cual el legislador designa
de esta manera; otra, la institucional, que es aquella que le ha atribui-
do la jurisprudencia administrativa, que considera a esa expresión
como un concepto jurídico.
En tal calidad, la voz Estatuto Administrativo comprende el régi-
men integral a que están sometidos quienes desempeñan funciones
para los órganos de la Administración Pública, cualquiera que sea el
nombre que puedan recibir los diversos cuerpos estatutarios específi-
cos aprobados para regir la respectiva relación laboral pública y sea
cual fuere la naturaleza del servicio en que se aplique.
Este alcance institucional surgió al año 1948, por dictamen Nº 15.412,
y se basó en los números 7º, 8º y 9º del artículo 72 de la Constitución
Política de 1925, preceptos que materializaron el propósito del constitu-
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º
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yente de aquella época, de consagrar la obligación del Jefe de Estado de
atenerse a un texto legal prefijado en la provisión de los empleos públi-
cos, civiles o militares, en la destitución de los funcionarios de su desig-
nación y en la concesión de jubilaciones, retiros y montepíos.
Así, por efecto de este dictamen, la expresión Estatuto Adminis-
trativo adquirió jurídicamente un sentido institucional que perfilaba
la idea de una ley reguladora de la Constitución Política, de carácter
genérico, que contenía el régimen integral al que se hallan afectos los
funcionarios públicos.
Por ello, la jurisprudencia hizo presente que se ajustaría mucho
más a la intención y a la letra de las normas constitucionales de 1925,
si el legislador aprobara una sola ley como único cuerpo orgánico es-
tatutario, puesto que así se conciliaría la acepción común con el con-
cepto de Estatuto Administrativo, superando la fragmentación de
Estatutos que se daba en la realidad nacional, en que existían textos
de esta naturaleza para distintas clases de empleados.
La denominación Estatuto Administrativo, en consecuencia, jurí-
dicamente comprende a todos los ordenamientos parciales que pudie-
ran existir para los diversos sectores funcionarios, porque pugnaría con
la Constitución Política estimar, como se estima en el uso corriente,
que esa denominación sólo es válida para el Estatuto de los emplea-
dos civiles de la Administración central y descentralizada.
EL SENTIDO INSTITUCIONAL DEL ESTATUTO
ADMINISTRATIVO
1.2) DICTÁMENES NOS 12.165, DE 1983; 23.482,
DE 1990; 20.943 Y 21.248, DE 1993
La expresión Estatuto Administrativo no sólo comprende al Estatuto
Administrativo de general aplicación contenido en la Ley Nº 18.834,
de 1989 (hoy DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda), sino
que abarca a todos los cuerpos estatutarios que rigen al personal de
la Administración Pública.
Según los artículos 1º y 6º de su Ley Orgánica, la Contraloría Ge-
neral de la República tiene competencia para informar los asuntos que
se refieren al Estatuto Administrativo y para fiscalizar el cumplimien-
to de sus disposiciones.
1.3) DICTÁMENES NOS 68.740, DE 1967; 3.225 Y 8.823, DE 1993
Los principios fundamentales que inspiran la legislación estatutaria,
entre los cuales se hallan el sistema jerárquico y la probidad adminis-

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