Artículo 101 - De las remuneraciones y asignaciones - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688731

Artículo 101

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas780-780
780
Artículo 100. El funcionario conservará la propiedad de su car-
go, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio
militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas
o llamadas a instrucción. Lo anterior no interrumpirá la an-
tigüedad del funcionario para todos los efectos legales.
El personal de reserva, llamado a servicio por períodos in-
feriores a treinta días, tendrá derecho a que se le pague por
ese período el total de las remuneraciones que estuviere per-
cibiendo a la fecha de ser llamado.
Artículo 101. El funcionario que usare indebidamente los derechos
a que se refiere este párrafo, estará obligado a reintegrar los valo-
res percibidos, sin perjuicio de su responsabilidad disciplinaria.
Párrafo 3º
De los feriados
Artículo 102. Se entiende por feriado el descanso a que tiene
derecho el funcionario, con el goce de todas las remunera-
ciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más ade-
lante se establecen.
Interpretación
CONCEPTO
102.1) DICTÁMENES NOS 25.475 Y 30.617, DE 1960; 63.945, DE 1963;
25.287, DE 1982; 14.573, DE 1990
El feriado es un descanso remunerado a que tiene derecho todo ser-
vidor público.
FUNDAMENTO DEL FERIADO
102.2) DICTÁMENES NOS 43.961, DE 1973; 27.961, DE 1996
La finalidad del feriado es la recuperación del desgaste físico que ha
sufrido el funcionario durante el año calendario como consecuencia
del trabajo diario.
ARTÍCULOS 100, 101 Y 102

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