Artículo 104 - De los feriados - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688751

Artículo 104

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas790-796
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menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios
con veinte o más años de servicios”, precepto que en su inciso se-
gundo dispone que “para estos efectos, no se considerarán como días
hábiles los días sábados y se computarán los años trabajados como
dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público
o privado”.
Aplicando este precepto, la jurisprudencia ha concluido que
este derecho sólo puede considerar los desempeños cumplidos con
sujeción a la legislación nacional, sin que pueda hacerse extensi-
vo a desempeños laborales regidos por una legislación extranje-
ra. Así lo manifestaron, v. gr., los dictámenes Nos 20.027 y 21.430,
de 1991.
Artículo 104. El funcionario solicitará su feriado indicando la
fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá en
ningún caso ser denegado discrecionalmente.
Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen el
jefe superior de la institución, el Secretario Regional Minis-
terial o el Director Regional de Servicios Nacionales descon-
centrados, según corresponda, podrá anticipar o postergar
la época del feriado, a condición de que éste quede com-
prendido dentro del año respectivo, salvo que el funciona-
rio en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto
de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Sin
embargo, no podrán acumularse más de dos períodos con-
secutivos de feriados.
Si el funcionario no hubiese hecho uso del período acu-
mulado en los términos señalados en el inciso anterior, po-
drá autorizarse la acumulación al año siguiente, de la fracción
pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique
exceder en conjunto un total de 30, 40 ó 50 días hábiles, se-
gún el caso.
Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado
en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá
ser inferior a diez días. La autoridad correspondiente auto-
rizará dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades
del servicio.
ARTÍCULO 104

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