Artículo 105 - De los feriados - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688759

Artículo 105

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas796-797
796
La única limitación que establece el inciso 4º consiste en que “una
de las fracciones no podrá ser inferior a diez días”, de modo que el
resto del beneficio puede dividirse en una o varias fracciones que pue-
den comprender un número de días inferior a esa cantidad.
Como el inciso 4º no formula distinciones, cabe concluir que rige
tanto respecto del feriado anual como del feriado acumulado, de modo
que uno y otro pueden ser objeto de fraccionamiento, si así se pide
en la solicitud respectiva.
104.16) DICTAMEN Nº 6.557, DE 1987
El inciso 4º del artículo 104 faculta al empleado para hacer uso de
su feriado en forma fraccionada, en el número de fracciones que in-
dique.
El fraccionamiento de ese derecho es una modalidad prevista por
el legislador en beneficio de los funcionarios, de modo que no per-
mite a la autoridad interrumpir su goce, sea que el empleado se en-
cuentre disfrutando de la totalidad del feriado o de una de las
fracciones de éste.
104.17) DICTAMEN Nº 33.268, DE 1998
Del contexto del artículo 104 se desprende que en presencia de la
solicitud de un funcionario para hacer uso de feriado fraccionado,
la autoridad no puede denegar la petición, ni inducir ni imponer
una modificación en sus términos, invocando “razones de servicio”,
pues sólo se encuentra facultada para anticipar o postergar el uso
de esa fracción de feriado, criterio que guarda armonía con el signi-
ficado que a la referida expresión ha dado el legislador en el inciso
2º del citado precepto, sin que corresponda, por ende, atribuirle un
alcance diferente.
Artículo 105. Los funcionarios que se desempeñen en institu-
ciones que dejen de funcionar por un lapso superior a vein-
te días dentro de cada año, no gozarán del derecho a feriado,
pero podrán completar el que les correspondiere según sus
años de servicios. No regirá esta disposición para los funcio-
narios que, no obstante la suspensión del funcionamiento de
la institución, deban por cualquier causa trabajar durante ese
período.
ARTÍCULO 105

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