Artículo 106 - De los feriados - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688767

Artículo 106

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas797-799
797
Interpretación
105.1) DICTAMEN Nº 4.042, DE 1975
Como los empleados a que se refiere el artículo 105 no gozan del de-
recho a feriado, sino a un descanso derivado del hecho de que los ser-
vicios dejan de funcionar, tienen derecho a disfrutar de él durante todo
ese tiempo sin necesidad de acreditar los requisitos que hacen proce-
dente el feriado, a menos que soliciten el que les correspondiere se-
gún sus años de servicio.
105.2) DICTAMEN Nº 3.940, DE 1992
Por lo mismo, este personal puede completar el feriado que le corres-
ponde según la ley, conforme a sus años de servicio computable para
estos efectos.
105.3) DICTAMEN Nº 41.802, DE 1995
La Junta de Jardines Infantiles puede disponer el cierre temporal de
sus establecimientos entre el 29 de enero y el 23 de febrero de 1996,
por cuanto las normas que los rigen, el Decreto Nº 1.574, de 1971, del
Ministerio de Educación, la autorizan para prolongar o acortar el pe-
ríodo de atención al párvulo.
Sin embargo, es improcedente que enseguida lo haga entre el 7 y
el 19 de julio, fijando turnos de atención en los Jardines, porque ello
significaría que una parte del personal no trabajara, en circunstancias
que el Estatuto Administrativo establece en su artículo 61, numeral ,
la obligación de laborar personalmente durante toda la jornada de tra-
bajo.
Por lo tanto, el derecho a descanso que establece el artículo 105
del Estatuto Administrativo sólo puede ejercerse en la medida que con-
curran los requisitos legales que permiten a un servicio público dejar
de funcionar durante más de veinte días.
Artículo 106. El funcionario que desempeñe sus funciones en
las comunas de Isla de Pascua, de Juan Fernández y de la An-
tártica, tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiem-
po que le demande el viaje de ida al continente y regreso a
sus funciones.
ARTÍCULO 106

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