Artículo 107 - De los feriados - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688771

Artículo 107

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas799-800
799
den sumar un aumento adicional de tiempo cuando hagan uso efecti-
vo de su feriado, atendido lo dispuesto en el artículo 106.
Esto por cuanto el fin de dicha franquicia es otorgar días adicio-
nales a los trabajadores que residen en lugares situados en los extre-
mos del país para que puedan desplazarse a la zona central durante
sus vacaciones, sin perder parte de ellas en un viaje necesariamente
largo, atendida la configuración geográfica de Chile.
La referida jurisprudencia resulta plenamente aplicable en la ac-
tualidad, pues sus fundamentos no han variado.
106.4) DICTAMEN Nº 10.653, DE 1962
El derecho que otorga el artículo 106 no está condicionado a que el
funcionario haga uso de la totalidad del feriado fuera de la comuna o
región en que presta sus servicios.
Artículo 107. El funcionario que ingrese a la Administración
del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tan-
to no haya cumplido efectivamente un año de servicio.
Interpretación
107.1) DICTÁMENES NOS 13.989 Y 24.476, DE 1961; 13.815, DE 1968; 79,
DE 1969; 94.825, DE 1975
La jurisprudencia administrativa ha declarado que el beneficio del fe-
riado se encuentra sujeto a modalidades distintas, según si el intere-
sado es empleado antiguo o si recién ingresa a la Administración
(24.476/61, 94.825/75).
El funcionario recién ingresado debe cumplir efectivamente un
año de servicio. Para ello son válidos todos los desempeños anterio-
res, continuos o discontinuos, que se hayan prestado a la Administra-
ción del Estado (13.989/61, 13.815/68, 79/69).
107.2) DICTÁMENES NOS 768, DE 1993; 18.710, DE 1995
Los funcionarios que cumplen un año de servicios efectivos en una
fecha próxima al término de un determinado año calendario tienen
derecho a hacer uso del feriado por ese año durante el período com-
prendido entre la fecha en que cumplen con ese requisito y el 31 de
ARTÍCULO 107

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