Artículo 108 - De los permisos - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688783

Artículo 108

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas800-805
800
diciembre del mismo año, aunque no quede incluido en ese lapso todo
el tiempo de duración del beneficio.
La superioridad del servicio debe autorizarles para usar de la fran-
quicia en esos precisos términos, sin que pueda postergar su goce con-
siderando la imposibilidad de que en este evento el lapso de duración
del feriado quede comprendido dentro del año calendario respecti-
vo, lo que determina, además, que sea improcedente su acumulación
con el feriado del año correspondiente al año siguiente.
107.3) DICTÁMENES NOS 46.613, DE 1977; 25.073, DE 1989; 8.779,
DE 1991
Una vez cumplido el año de servicios efectivos, el funcionario, en los
años siguientes, puede gozar del beneficio del feriado en cualquier
período dentro del respectivo año calendario (25.073/89).
Por tratarse de servicios efectivos, no cabe considerar para el cómpu-
to del año los permisos sin goce de remuneraciones (46.613/77).
Por eso, el funcionario que perteneció a la Administración y lue-
go reingresa a ella, no tiene necesidad de dar cumplimiento al ar-
tículo 107 del Estatuto Administrativo para hacer uso de feriado
anual (8.779/91).
107.4) DICTÁMENES NOS 46.613, DE 1977; 17.621, DE 1989
Los lapsos de períodos laborales sin goce de sueldo no pueden consi-
derarse para enterar el primer año de servicios efectivos que exige el
artículo 107 para hacer procedente el derecho a feriado del funcio-
nario que ingresa a la Administración, por no revestir el carácter de
efectivos que exige la ley (46.613/77).
El Código del Trabajo también exige más de un año de servicio
para hacer uso de feriado cuando el trabajador ingresa a la empresa,
pero no establece que se trate de servicios efectivos, sino que basta el
simple tiempo de permanencia. Por eso, la norma laboral difiere de
la norma estatutaria, que exige servicios efectivos y permite que los
períodos de permisos sin goce de remuneraciones sean válidos en el
campo privado para enterar el respectivo año (17.621/89).
Párrafo 4º
De los permisos
Artículo 108. Se entiende por permiso la ausencia transitoria
ARTÍCULO 108

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