Artículo 12 - Normas generales - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989307

Artículo 12

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas231-245
231
Artículo 12. Para ingresar a la Administración del Estado será
necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano.
No obstante, en casos de excepción determinados por la
autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá desig-
narse en empleos a contrata a extranjeros que posean co-
nocimientos científicos o de carácter especial. Los respecti-
vos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser
fundados, especificándose claramente la especialidad que se
requiere para el empleo y acompañándose el certificado o
título del postulante. En todo caso, en igualdad de condi-
ciones, se preferirá a los chilenos;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movili-
zación, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel
educacional o título profesional o técnico que por la natura-
leza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuen-
cia de haber obtenido una calificación deficiente, o por me-
dida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco
años desde la fecha de expiración de funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o
cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple
delito.
Interpretación
ANTECEDENTES
12.1) Artículo modificado en la forma que aparece en el texto, por la
Ley Nº 19.154, de 3 de agosto de 1992, artículo 2º, Nº 4, que agregó
los dos incisos de la letra a), y por la Ley Nº 19.653, de 14 de diciem-
bre de 1999, artículo 5º, Nº 1, que suprimió de la letra f) la palabra
“procesado”.
Según se consigna en el Segundo Informe de la Comisión de Cons-
titución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, la modifica-
ción del año 1999 tuvo por objeto concordar el artículo 12, letra f),
del Estatuto Administrativo con la causal de inhabilidad contenida en
ARTÍCULO 12

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