Artículo 132 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688967

Artículo 132

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas991-993
991
INCISO TERCERO
131.11) DICTAMEN Nº 14.923, DE 1994
En atención a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 131, precepto
según el cual, “El funcionario se entenderá notificado cumplidos tres
días desde que la carta haya sido despachada”, el plazo de cinco días
que establece el Estatuto Administrativo para recurrir de reposición y
de apelación subsidiaria en su caso, para entender válidamente prac-
ticada la notificación, el plazo de interposición de esos recursos debe
contarse una vez transcurridos los tres días previstos en este inciso, y
que se cuentan desde que la carta fue despachada en la respectiva ofi-
cina de Correos.
131.12) DICTAMEN Nº 4.322, DE 1998
Al establecer la ley que la resolución que aplica una medida discipli-
naria rige dentro de un número determinado de días de despachada
una carta certificada, está estableciendo una presunción legal, que,
como tal, admite prueba en contrario, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 47 del CC.
Acreditado el hecho de un atraso en el despacho de la correspon-
dencia por parte de la Empresa de Correos, y que por lo tanto el inte-
resado o afectado realmente recibió en su domicilio la carta certificada
de notificación varios días después del término legal, cabe concluir que
la notificación se perfeccionó en la fecha acreditada por el interesa-
do y no en la que establece la ley en forma presuntiva, de modo que
los plazos han de empezar a correr para él desde el día de su efectiva
recepción en su domicilio.
Artículo 132. Los funcionarios citados a declarar por primera
vez ante el fiscal, en calidad de inculpados, serán apercibidos
para que dentro del segundo día formulen las causales de im-
plicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario.
Interpretación
132.1) DICTAMEN Nº 19.532, DE 2000
Inculpado, para el artículo 132 del Estatuto Administrativo, es el fun-
cionario respecto del cual concurren presunciones fundadas, precisas
ARTÍCULO 132

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