Artículo 141 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689023

Artículo 141

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1026-1033
1026
pudo producirle indefensión, al impedir que tales antecedentes fue-
ran ponderados en las instancias revisoras.
140.32) DICTAMEN Nº 47.377, DE 1969
Se ajusta a derecho la invalidación de un decreto de destitución basa-
do en la ausencia injustificada del funcionario a sus labores, cuando en
el sumario de reapertura se acredita que presentó oportunamente la
renuncia voluntaria a su cargo y que el servicio extravió el documento.
Artículo 141. En contra de la resolución que ordene la aplica-
ción de una medida disciplinaria, procederán los siguientes
recursos:
a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere
dictado, y
b) De apelación, ante el superior jerárquico de quien im-
puso la medida disciplinaria.
El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el
carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el
caso que ésta no sea acogida.
Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el
plazo de cinco días, contado desde la notificación, y deberán
ser fallados dentro de los cinco días siguientes.
Interpretación
ANTECEDENTES
141.1) INFORME DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE LA H. JUNTA DE
GOBIERNO SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
(Corresponde al texto propuesto por el Ejecutivo) con las modifica-
ciones que se detallan a continuación.
Se eliminó el recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso-
Administrativo, por las razones expuestas en el Nº 7 de la letra B, de
este capítulo. (Este número Nº 7 se inserta en el párrafo siguiente.)
Se agregó un nuevo inciso segundo, que establece que el recurso
de apelación podrá interponerse sólo con el carácter de subsidiario
de la solicitud de reposición y en el caso de que ésta no sea acogida.
ARTÍCULO 141

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR