Artículo 146 - De la cesación de funciones - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689043

Artículo 146

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1041-1053
1041
Artículo 146. El funcionario cesará en el cargo por las siguien-
tes causales:
a) Aceptación de renuncia;
b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un
régimen previsional en relación al respectivo cargo público;
c) Declaración de vacancia;
d) Destitución;
e) Supresión del empleo;
f) Término del período legal por el cual se es designa-
do, y
g) Fallecimiento.
Interpretación
MARCO GENERAL
146.1) DICTÁMENES NOS 48.701, DE 1961; 17.776, DE 1983; 559,
DE 1984; 1.897, DE 2001
El artículo 89, inciso , del Estatuto Administrativo establece que “todo
funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo”, con-
sagrando de este modo uno de los aspectos más importantes del Esta-
tuto: el “derecho a la función”, que es el derecho que le asiste al
empleado legalmente investido de tal, de permanecer en el cargo y
desempeñarlo conforme a los principios que rigen la prestación del
empleo público en nuestra legislación, en tanto no concurra alguna
de las causales de expiración de funciones enumeradas en el artículo
146 de ese cuerpo estatutario u otra que impida legalmente el desem-
peño del cargo (559/84, 1.897/01).
TÍTULO VI
DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES

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