Artículo 15 - Normas generales - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989383

Artículo 15

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas271-273
271
14.45) DICTAMEN Nº 30.088, DE 1990
El artículo 38, letra f), de la LOCGR, sólo se aplica a las destituciones y
separaciones disciplinarias de cualquier Servicio Público y sea cual hu-
biere sido el régimen administrativo a que estaba sometido el ex fun-
cionario.
No rige tratándose de las exoneraciones basadas en calificación
insuficiente, las que sólo requieren el transcurso del plazo de 5 años
previsto en el artículo 12, letra e), de la Ley Estatutaria.
LA REGLA GENERAL DEL ARTÍCULO 14
14.46) DICTAMEN Nº 3.323, DE 1992
De acuerdo con el inciso 2º del artículo 14 del Estatuto Administrati-
vo, para proveer un empleo de carrera deben observarse primero las
reglas sobre promoción y ascenso, y si esta forma de provisión de car-
gos no puede operar, aplicar enseguida las de nombramiento, cuyos
requisitos se encuentran establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley
Estatutaria y en el respectivo DFL de plantas.
El ascenso –y la promoción– son las formas normales de proveer
los empleos de carrera.
Sólo cuando no es posible proveer un cargo por la vía del ascenso
–o de la promoción–, procede hacerlo por la del nombramiento.
Artículo 15. Salvo disposición en contrario, en los procesos de
encasillamiento del personal que se originen en la fijación o
modificación de plantas de personal, se seguirán las normas
siguientes:
a) Los funcionarios de las plantas de directivos de carre-
ra, profesionales, fiscalizadores y técnicos y en las equivalen-
tes a éstas, se encasillarán en cargos de igual grado al que
detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el or-
den del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no exis-
tieren los grados que tenían los funcionarios, por haber
variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en
el último grado que se consulte en la nueva planta.
b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que
queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en el
que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata
ARTÍCULO 15

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