Artículo 151 - De la cesación de funciones - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689087

Artículo 151

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1085-1090
1085
150.13) DICTAMEN Nº 38.751, DE 1968
La circunstancia de que un empleado que ha sido calificado en lista
de eliminación en su servicio de origen se desempeñe en un organis-
mo distinto a la fecha en que quedó a firme la calificación, no es obs-
táculo para que se le declare vacante el cargo, en caso de no presentar
su renuncia dentro del plazo legal.
Letra d)
150.14) DICTAMEN Nº 36.730, DE 1971
Cuando al funcionario que desempeña un cargo de confianza exclu-
siva se le pide la renuncia, debe presentarla dentro de las 48 horas,
conforme al artículo 148.
Si no lo hiciera, se le declarará vacante el cargo, según lo dispues-
to por el artículo 150, letra d).
Artículo 151. El jefe superior del servicio podrá considerar
como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber
hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discon-
tinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin me-
diar declaración de salud irrecuperable.
No se considerarán para el cómputo de los seis meses se-
ñalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los ca-
sos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el Título II,
del Libro II, del Código del Trabajo.
Interpretación
151.1) Artículo modificado, en la forma que aparece en el texto, por
la Ley Nº 18.899, de 30 de diciembre de 1989, artículo 63, letra c),
que reemplazó su inciso 1º.
151.2) DICTÁMENES NOS 18.468 Y 27.158, DE 1990
La facultad que el inciso 1º del artículo 151 del Estatuto Administra-
tivo radica en el jefe superior de servicio, permitiéndole declarar va-
cante el cargo del funcionario que ha hecho uso de licencias médicas
ARTÍCULO 150

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