Artículo 152 - De la cesación de funciones - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689095

Artículo 152

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1090-1095
1090
Artículo 152. Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de
un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración
dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que
se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecu-
perabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se re-
tirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.
A contar de la fecha de la notificación y durante el referi-
do plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a
trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondien-
tes a su empleo, las que serán de cargo del empleador.
Interpretación
INCISO PRIMERO
152.1) DICTAMEN Nº 5.733, DE 1990
El artículo 152 del Estatuto Administrativo concede al funcionario cuya
salud ha sido declarada irrecuperable por la respectiva Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez un plazo de seis meses para retirarse
de la Administración, lapso al cabo del cual, si no lo hiciere, se le de-
clarará vacante el cargo.
La causal de jubilación deriva de la declaración de irrecuperabili-
dad y el cese de funciones se materializa mediante la aceptación de
renuncia o la declaración de vacancia por la letra a) del artículo 150.
La Ley Estatutaria no ha incorporado modificaciones al procedi-
miento que establecía el DFLNº 338, de 1960, sobre esta materia.
152.2) DICTÁMENES NOS 7.296, DE 1992; 41.389, DE 1996
Sólo las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servi-
cios de Salud pueden declarar la irrecuperabilidad de la salud del em-
pleado, aunque se trate de funcionarios afiliados a una AFP, y esta
declaración surte efectos desde que es notificada al afectado. La noti-
ficación de la resolución de la COMPIN que declara la salud irrecupe-
rable de un funcionario, debe practicarse mediante la transcripción
de su texto hecha al empleado por el jefe superior del servicio, una
vez que se la haya comunicado la autoridad médica.
La declaración de invalidez que formulen las comisiones médicas
a que se refiere el DLNº 3.500, de 1980, en su artículo 11, sólo acredi-
tan invalidez dentro del sistema regulado por ese decreto ley, pero no
ARTÍCULO 152

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