Artículo 153 - De la cesación de funciones - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689103

Artículo 153

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1096-1097
1096
Artículo 153. El término del período legal por el cual es nom-
brado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual
es contratado, produce la inmediata cesación de sus funcio-
nes.
Con todo, el empleado continuará ejerciéndolas, con los
mismos derechos y prerrogativas que los funcionarios en ser-
vicio activo, si fuere notificado, previamente y por escrito, de
encontrarse en tramitación el decreto o resolución que renue-
va su nombramiento o contrato.
Interpretación
153.1) DICTAMEN Nº 41.994, DE 1981
El Estatuto Administrativo previene en su artículo 146 que las funcio-
nes del empleado terminan, entre otras causas, por el “término del
período legal por el cual se es designado”, y el artículo 153 dispone
que “el término del período legal por el cual es nombrado el funcio-
nario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce
la inmediata cesación de sus funciones”, pudiendo continuar ejercién-
dolas, con los mismos derechos y prerrogativas que los funcionarios
en servicio activo, sólo si fuere notificado previamente y por escrito
de encontrarse en tramitación el decreto o resolución que renueva su
nombramiento o contrata.
153.2) DICTÁMENES NOS 15.040, DE 1991; 12.752, DE 1997; 5.305 Y
21.026, DE 2000
El término del período legal por el cual se es designado produce la
inmediata cesación de funciones. No le otorga al funcionario derecho
a percibir indemnización alguna, sin perjucio de que pueda impetrar
el subsidio de cesantía (15.040, de 1991, 21.026, de 2000).
El cumplimiento del plazo por el cual se es contratado pone tér-
mino inmediato a los servicios del funcionario por mandato legal, no
existiendo obligación alguna para la autoridad de recontratarlo
(12.752/97, 5.305/00).
153.3) DICTÁMENES NOS 17.696 BIS Y 31.993, DE 1962
La norma del inciso 2º del artículo 153 es aplicable sólo cuando el
decreto o resolución del nuevo nombramiento se encuentra en
ARTÍCULO 153

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