Artículo 16 - Normas generales - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989419

Artículo 16

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas273-284
273
Por eso, se ajusta a derecho la encomendación de funciones dis-
puesta respecto de un profesional para que se desempeñe como Di-
rector de un establecimiento hospitalario, siempre y cuando cumpla
con los requisitos exigidos por la ley para ejercer esa plaza.
Artículo 16. El nombramiento regirá desde la fecha indicada en el
respectivo decreto o resolución o desde cuando éste quede total-
mente tramitado por la Contraloría General de la República.
Si el decreto o resolución ordenare la asunción de fun-
ciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el
interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquél se-
ñale. En este caso, y si el interesado hubiere asumido sus fun-
ciones, el decreto o resolución no podrá ser retirado de
tramitación ante la Contraloría General de la República. Si
este organismo observare el decreto o resolución, esta deter-
minación será comunicada al interesado, quien deberá cesar
en sus funciones. Las actuaciones del interesado efectuadas
durante ese período serán válidas y darán derecho a la remu-
neración que corresponda.
Si el interesado, debidamente notificado personalmente
o por carta certificada de la oportunidad en que deba asu-
mir sus funciones o del hecho de que el decreto o resolución
de nombramiento ha sido totalmente tramitado por la Con-
traloría General de la República, no asumiere el cargo den-
tro de tercero día contado desde la fecha que correspondiere,
el nombramiento quedará sin efecto por el solo ministerio de
la ley. La autoridad pertinente deberá comunicar esta circuns-
tancia a la Contraloría General de la República.
Interpretación
INCISO PRIMERO
Fundamento
16.1) INFORME DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE LA H. JUNTA
DE GOBIERNO SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
La Comisión Conjunta estuvo de acuerdo en mantener la idea origi-
ARTÍCULO 16

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