Artículo 18 - Del ingreso - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989459

Artículo 18

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas290-298
290
LA REINCORPORACIÓN
17.11) DICTAMEN Nº 29.099, DE 1989
La Ley Estatutaria no contiene normas especiales sobre reincorpora-
ción, sólo permite el reingreso a la Administración Pública de quie-
nes se han alejado de ella, por medio de la postulación a los respectivos
concursos, sujetos al principio de igualdad de oportunidades que fa-
vorece a todos los concursantes.
El hecho de haber sufrido una exoneración injusta, incluso polí-
tica, no es causal de preferencia para optar a un empleo.
(Ello, sin perjuicio del caso excepcional previsto en el artículo 120,
2ª parte, relativo al empleado destituido que luego es absuelto o so-
breseído definitivamente en el respectivo juicio criminal por no cons-
tituir delito los hechos denunciados y por los cuales había sido
destituido.)
Artículo 18. El concurso consistirá en un procedimiento téc-
nico y objetivo que se utilizará para seleccionar el personal
que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nom-
bramiento, debiéndose evaluar los antecedentes que presen-
ten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así
se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que
se van a proveer.
En cada concurso deberán considerarse a lo menos los si-
guientes factores: los estudios y cursos de formación educa-
cional y de capacitación, la experiencia laboral y las aptitudes
específicas para el desempeño de la función. La institución
los determinará previamente y establecerá la forma en que
ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser consi-
derado postulante idóneo, lo que deberá ser informado a los
candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de se-
lección, junto con el puntaje mínimo para ser considerado
postulante idóneo.
Interpretación
18.1) Artículo modificado, en la forma que aparece en el texto, por
la Ley Nº 19.882, de 2003, artículo vigésimo séptimo, Nº 1, nume-
ARTÍCULO 18

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