Artículo 22 - Del ingreso - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989539

Artículo 22

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas307-309
307
21.16). REGLAMENTO SOBRE CONCURSOS DEL ESTATUTO
ADMINISTRATIVO, ARTÍCULO 18
Artículo 18. Se podrán realizar concursos para establecer un lista-
do de postulantes elegibles, evaluados y seleccionados como idó-
neos para una determinada planta, ordenados en forma decreciente
según los puntajes obtenidos, con el fin de que la autoridad pueda
atender las necesidades futuras de ingreso de personal en la res-
pectiva entidad.
Estos listados de postulantes idóneos tendrán una duración de has-
ta doce meses contados desde la fecha en que el comité de selección
concluyó el correspondiente proceso de selección. Los puntajes obte-
nidos por los postulantes elegibles no podrán modificarse durante di-
cho plazo por nuevas circunstancias, aun cuando éstas sean pertinentes
a los cargos a proveer.
Será facultad del jefe superior del servicio disponer la utiliza-
ción de este mecanismo; sin embargo, adoptada una resolución
en ese sentido, cada vez que se produzca una vacante en la plan-
ta correspondiente al concurso efectuado, se deberá seleccionar
a uno de los postulantes que integra la lista de elegibles durante
el plazo de su vigencia. En ese período y mientras haya postulan-
tes idóneos, no se podrá llamar a un nuevo concurso para la res-
pectiva planta.
El aviso que se publique conforme al artículo 13, deberá conte-
ner además el período de vigencia que tendrá la lista de postulantes
elegibles.
(El artículo 19 del Reglamento contempla enseguida el procedi-
miento para la aplicación de la lista de postulantes elegibles.)
Artículo 22. La autoridad facultada para hacer el nombra-
miento seleccionará a una de las personas propuestas y no-
tificará personalmente o por carta certificada al interesado,
quien deberá manifestar su aceptación del cargo y acompa-
ñar, en original o en copia autentificada ante Notario, los
documentos probatorios de los requisitos de ingreso seña-
lados en el artículo 13 dentro del plazo que se le indique.
Si así no lo hiciere, la autoridad deberá nombrar a alguno
de los otros postulantes propuestos.
ARTÍCULO 22

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