Artículo 25
Autor | Rolando Pantoja Bauzá |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República |
Páginas | 312-314 |
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A él debe acompañarse el acta con el resultado del certamen con,
a lo menos, los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los
mejores puntajes, con un máximo de tres (13.438/90), y los antece-
dentes documentales que acreditan el cumplimiento de los requisitos
de ingreso a la Administración Pública (64.250/78, 38.746/79).
24.4) DICTAMEN Nº 32.901, DE 1993
Toda prestación de servicios a la Administración del Estado debe estar
respaldada por el respectivo decreto o resolución de nombramiento.
En caso de existir un lapso en descubierto, debe regularizarse dic-
tando el correspondiente acto formal de designación.
Párrafo 2º
Del empleo a prueba
Artículo 25. Establécese un sistema de empleo a prueba como
parte del proceso de selección para el ingreso del personal a
que se refiere el artículo 17, cuya aplicación será optativa para
el jefe superior del servicio respectivo. En caso de emplearse
este instrumento, este hecho se informará a los postulantes
antes de iniciarse el proceso de selección.
El período de prueba podrá extenderse entre 3 y 6 me-
ses, según lo determine el jefe superior del servicio. Dentro
de los 30 días anteriores al término de estos plazos, deberá
efectuarse por parte del jefe superior del servicio, previo in-
forme del jefe directo, una evaluación del desempeño del fun-
cionario para proceder, si corresponde, al nombramiento en
calidad de titular.
Esta evaluación deberá contener, a lo menos, un pronun-
ciamiento respecto de los factores y subfactores de calificación
que considere el reglamento de calificaciones del personal
aplicable al respectivo servicio.
Si el resultado de la evaluación del desempeño fuere de-
ficiente, el funcionario cesará de pleno derecho en el empleo
a prueba que estuviere ejerciendo.
En ningún caso el período de prueba se entenderá pro-
rrogado ni podrá extenderse más allá de los plazos indicados
en el inciso segundo.
ARTÍCULO 25
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